REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículos explicados en lenguaje simple · página 2
- Art. 185Este artículo dice que hay que hacer pruebas físicas para ver si una construcción es segura en tres situaciones. Primero, en obras temporales o de entretenimiento, como ferias o estadios, donde quepan más de 100 personas y un especialista en seguridad estructural lo indique. Segundo, cuando no haya suficiente información de estudios o pruebas anteriores para confiar en que la estructura es segura. Tercero, cuando la delegación lo pida, con el visto bueno de la Secretaría de Obras y Servicios, si hay dudas sobre la calidad de los materiales, el diseño o la forma de construir. Si la Secretaría da su opinión, esa opinión es obligatoria.
- Art. 186Este artículo explica cómo se hacen las pruebas para ver si una construcción (como un edificio o un puente) es segura y aguanta el peso para el que fue diseñada. Si hay varias partes iguales en la estructura, solo se revisan algunas, mínimo tres, que estén en distintas zonas. La fuerza que se aplica en la prueba debe ser el 85% de la carga para la que fue diseñada, y se pone justo en el lugar donde podría causar más daño. Antes de empezar la prueba, debes pedirle permiso al gobierno (la Secretaría de Obras) explicando cómo vas a cargar la estructura y qué vas a medir, como hundimientos, vibraciones o grietas. Para revisar cargas que van a estar siempre ahí, la prueba debe durar al menos 24 horas seguidas. Si durante la prueba la estructura se rompe de repente o se tuerce mucho, se considera que falló. También, si 24 horas después de quitar el peso extra no ha recuperado al menos el 75% de su forma, hay que repetir la prueba, pero esperando 72 horas entre una y otra. Si en la segunda prueba tampoco se recupera bien, la estructura falló. Si la estructura pasa la prueba pero salen grietas grandes, hay que reparar y reforzar esa zona. Si es una viga o losa horizontal, puede pasar aunque no se recupere el 75%, siempre que la comba no sea muy grande según una fórmula que incluye su longitud y grosor. Si la prueba no sale bien, debes presentar a la delegación un estudio con los cambios necesarios para que la Secretaría de Obras lo revise. Después de hacer las reparaciones, se aplica otra prueba. Todo el tiempo, mientras haces la prueba, debes cuidar que nadie sal
- Art. 187Mientras estés construyendo, tienes que tener a la mano una copia de los planos o croquis registrados y de la licencia de construcción especial, y mostrarlos si la autoridad te los pide. También debes cuidar que tu obra no afecte el acceso ni el funcionamiento de las casas o instalaciones vecinas, ni tampoco la calle o banquetas. Además, tienes que seguir todo lo que dice la Ley Ambiental de la Ciudad de México y otras reglas para proteger el medio ambiente.
- Art. 188Puedes poner los materiales de construcción, escombros u otros residuos (excepto los peligrosos) en la banqueta, pero solo por 24 horas. No debes tapar la calle ni estorbar el paso de peatones o personas con discapacidad. Necesitas un permiso de la Administración, que te dirá las condiciones y horarios para hacerlo.
- Art. 189Si tienes un camión o vehículo que necesite cargar o descargar materiales para una obra, puedes hacer esas maniobras en la calle, pero solo durante los horarios que la autoridad te autorice. Ese horario debe estar a la vista en un letrero de la obra. Además, tienes que seguir lo que dice el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México. No puedes estorbar la circulación ni bloquear la calle con tu equipo, maquinaria o actividades de la obra. Si lo haces, la autoridad te puede multar o castigar.
- Art. 190Si hay escombros, excavaciones o cualquier cosa que estorbe en la calle por obras públicas o privadas, los responsables deben protegerlos con barreras o cambios en el piso que se sientan al caminar, y a partir de un metro de distancia para que las personas con discapacidad los noten. Además, de día tienen que poner banderas y letreros, y de noche luces que se vean bien claras, siguiendo las reglas del Manual de Dispositivos para el Control de Tránsito y una norma oficial (NOM-086-SCT). Esto es para evitar accidentes y que todos, incluyendo quienes tienen discapacidad, puedan circular seguros.
- Art. 191Si eres dueño de un terreno o casa donde estás construyendo, o si tienes la posesión de ese lugar, es tu responsabilidad arreglar por tu cuenta las banquetas, guarniciones y todo lo que se haya dañado por la obra, dejándolo igual que estaba. Esto ya está incluido en tu permiso de construcción, así que no es opcional. Si no lo haces, el gobierno puede ordenar la reparación y cobrártela a ti. Además, si tu construcción está en una esquina y no hay rampas para personas con discapacidad, tienes que ponerlas según las reglas de accesibilidad.
- Art. 192Los aparatos eléctricos que se usan temporalmente en una obra, como taladros o extensiones, deben cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas (NOM), que son las reglas técnicas de seguridad que aplican a esos equipos. Esto es para evitar accidentes como cortocircuitos o descargas eléctricas mientras se trabaja. Si no cumplen con esas normas, se considera que no están seguros para usarse.
- Art. 193Si dejas de construir por más de 45 días seguidos (sin contar domingos o días festivos), tienes que avisarle al municipio o autoridad encargada. Además, debes poner una cerca o barda para separar tu terreno de la calle y tapar cualquier entrada, como puertas o ventanas, para que nadie pueda meterse a la obra. Esto aplica tanto si eres el dueño del terreno como si solo lo estás usando.
- Art. 194Este artículo dice cómo deben ser los cercos o protecciones que se ponen en las obras para evitar accidentes. Si solo vas a pintar o limpiar, pon barreras removibles con letreros de "Precaución" y que no tapen las señales de tránsito ni los nombres de las calles. Si trabajas a más de 5 metros de altura, necesitas una marquesina (un techo provisional) que cubra la banqueta y las propiedades vecinas para que los materiales no caigan de más de 5 metros. Para obras cerca de la calle (a menos de 10 metros), pon un cerco fijo de al menos 2.40 metros de alto, que esté pintado y con las puertas cerradas, y no estorbe el paso de peatones ni de personas con discapacidad. Si la obra es muy alta (más de 10 metros) o la banqueta está muy ocupada, además del cerco de barrera, la autoridad te pedirá un paso cubierto de 2.40 metros de alto y 1.20 metros de ancho para que la gente pase segura.
- Art. 195Mientras se esté construyendo algo, la persona encargada de la obra (como el director responsable, el dueño, o quien la esté usando) debe tomar todas las medidas necesarias para cuidar la vida y la seguridad de los trabajadores y de cualquier otra persona que pueda estar cerca. Es su obligación seguir las reglas de seguridad que marca la ley, como la Norma Oficial Mexicana NOM-031-STPS-2011, el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, y la Ley de Protección Civil de la Ciudad de México. Básicamente, tienen que hacer todo lo posible para que nadie salga lastimado durante la obra.
- Art. 196Si estás construyendo un edificio, debes tomar medidas para evitar incendios y tener equipo para apagarlos, como extintores. Esta protección aplica tanto en la obra como en los terrenos vecinos, bodegas, almacenes y oficinas. El equipo contra fuego debe estar en un lugar fácil de alcanzar, sobre todo donde se hagan soldaduras o cosas que puedan causar incendios, y debe tener letreros o señales bien visibles. Los extintores deben cumplir con las reglas del reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas y otras leyes de seguridad. Además, cualquier aparato que suelte humo o gas debe colocarse de modo que no provoque un incendio o te intoxique.
- Art. 197Donde sea que haya riesgo de que te caigas de un edificio mientras trabajas, es obligatorio usar redes de seguridad. También debes ponerte un arnés y conectar líneas de vida, que son cables o cuerdas que evitan que te estrelles si resbalas. Además, tienes que seguir lo que dicen las Normas Oficiales Mexicanas (reglas técnicas del gobierno) sobre este tema. Esto aplica solo cuando no se puedan usar cinturones de seguridad, amarres o andamios con barandales.
- Art. 198Este artículo dice que, como trabajador, tienes la obligación de usar el equipo de protección que te den en el trabajo (como cascos, guantes o lentes) siempre que sea necesario. Tienes que usarlo según lo que indiquen las reglas oficiales mexicanas y el reglamento de seguridad laboral. También aplica lo que diga la ley de protección civil de la Ciudad de México y su reglamento. En pocas palabras, si tu jefe te da equipo de seguridad, debes ponértelo para cuidarte.
- Art. 199En las construcciones, el patrón debe poner un baño portátil y un lugar con agua potable por cada 25 trabajadores (o si hay más de 15 extra, toca otro baño). Debe haber uno para hombres y otro para mujeres. También tiene que tener siempre un botiquín listo con medicinas y equipo para primeros auxilios, y un directorio con los teléfonos de emergencia.
- Art. 200Los materiales que uses para construir deben cumplir con lo que digan los planos y documentos del proyecto, además de seguir las reglas oficiales mexicanas de calidad. Si quieres usar un material nuevo que todavía no tenga reglas aprobadas, el ingeniero o arquitecto a cargo debe pedirle permiso al gobierno de la ciudad, presentando pruebas de que ese material es seguro y funciona bien.
- Art. 201Los materiales que uses para construir, como cemento, varilla o blocks, debes guardarlos en la obra de forma que no se dañen. También tienes que evitar que se les mezcle tierra, polvo u otras cosas que puedan cambiar cómo funciona el material. Así te aseguras de que el material sirva bien y no se eche a perder antes de usarlo.
- Art. 202El Director Responsable de Obra (el ingeniero o arquitecto a cargo) tiene que checar que todo se haga según las reglas y el plano. Debe asegurarse de que los materiales tengan buena resistencia, que las piezas tengan las medidas exactas (como el ancho, largo y grosor), y que los soportes estén derechos y a nivel. También debe verificar que la estructura aguante su propio peso más el de la gente o muebles, sin pasarse de lo permitido.
- Art. 203Puedes usar métodos de construcción nuevos o modernos, pero solo si la Secretaría de Obras y Servicios te da permiso primero. Para pedir ese permiso, el Director Responsable de la Obra (el ingeniero o arquitecto a cargo) debe explicar por escrito por qué ese nuevo método es adecuado y seguro. También tiene que incluir, si aplica, los resultados de estudios o pruebas que demuestren que funciona bien. En pocas palabras, no puedes innovar en la construcción sin antes obtener el visto bueno de las autoridades.
- Art. 204El artículo 204 dice que, al construir, tienes que hacer pruebas de calidad a los materiales, tal como lo marcan las normas oficiales. Si hay dudas sobre si los materiales cumplen, la autoridad puede pedir más muestras y pruebas, incluso si la obra ya está terminada. Para tomar las muestras, debes usar métodos estadísticos que aseguren que representan bien toda la obra, no solo un pedacito. Además, la Secretaría de Obras y Servicios lleva una lista de los laboratorios o empresas que considera confiables para hacer esas pruebas. En resumen, es para garantizar que todo esté bien hecho y seguro.
- Art. 205Las partes importantes de una construcción, como columnas o vigas, tienen que estar hechas de materiales que aguanten la humedad, químicos o bichos que las puedan dañar, o cubrirlas con algo que las proteja. Además, hay que darles mantenimiento regular para que sigan funcionando como se planeó desde el inicio. En las paredes que dan al exterior, no debe entrar la humedad, y el cemento entre los ladrillos tiene que resistir el sol, la lluvia y el aire.
- Art. 206Si estás construyendo un edificio y necesitas medir si se hunde o se mueve (por ejemplo, por el peso de la construcción), debes instalar unas marcas fijas en el suelo, como mojoneras, bien lejos de la obra. Esto es para que esas marcas no se vean afectadas por los movimientos del edificio o por otras cargas cercanas, y así puedas medir con precisión cualquier cambio. Además, cuando hagas estas mediciones, también tienes que checar cómo están los edificios de al lado, para ver si la construcción los está afectando. Esto lo pide el reglamento, o puede ordenarlo el Director Responsable de Obra o la autoridad.
- Art. 207Antes de empezar a construir en un terreno, primero debes revisar que la línea de la banqueta (alineamiento) y el número oficial de la casa o local coincidan con un documento oficial llamado constancia. También tienes que verificar que las medidas del perímetro del terreno y su posición con los terrenos vecinos sean las mismas que aparecen en la escritura de propiedad. Después, debes marcar los ejes principales de tu proyecto, usando puntos fijos para no perder la referencia. Si al medir el terreno resulta que las distancias no son exactamente como están en los planos de arquitectura, anota las diferencias en la bitácora de obra o haz planos corregidos. El Director Responsable de Obra debe asegurarse por escrito de que esos cambios no afecten la seguridad ni el funcionamiento de la construcción, ni la separación obligatoria entre edificios; si hace falta, se deben ajustar los planos de arquitectura y de estructura.
- Art. 208Este artículo dice que, para hacer excavaciones o construir cimientos, debes seguir las reglas del Capítulo VIII del Título Sexto de este Reglamento, además de las Normas oficiales. También tienes que tomar precauciones para no dañar las construcciones o terrenos de los vecinos, ni afectar los servicios públicos como el agua o la luz. Todo esto debe hacerse como lo indica el artículo 172 del mismo Reglamento.
- Art. 209Si estás haciendo una excavación y te topas con restos fósiles o arqueológicos (como huesos antiguos o piezas de culturas pasadas), tienes que parar la chamba en ese lugar al instante. Además, debes avisar a la autoridad que corresponda (como a la dependencia encargada de obras o al gobierno local) para que ellos le notifiquen a las oficinas federales o locales que manejan estos temas. No puedes seguir excavando hasta que te den luz verde. Es para proteger el patrimonio cultural o científico de México.
- Art. 210Si vas a usar explosivos en una excavación, primero necesitas un permiso especial de la Secretaría de la Defensa Nacional. También tienes que seguir todas las reglas que esa misma secretaría te pida. Además, debes cumplir con las medidas de seguridad y protección que ordene la autoridad encargada de la obra. En pocas palabras: no puedes usar explosivos por tu cuenta, necesitas autorización y proteger a todos los que estén cerca.
- Art. 211El artículo dice que los elevadores que se usan en las obras para subir materiales o personas deben ser seguros. Solo se permite subir personas si el elevador tiene barandales, un freno automático que lo detenga si se cae y guías que lo sujeten en todo el recorrido para que no se voltee. En pocas palabras, los elevadores usados en obras deben estar bien equipados para evitar accidentes.
- Art. 212Las máquinas que suben y bajan materiales (como grúas o bandas transportadoras) deben cumplir cinco reglas: estar bien construidas con materiales resistentes, mantenerse en buen estado, revisarse antes de usarse (especialmente cables, cadenas, ganchos y poleas), mostrar claramente cuánto peso pueden cargar, y tener frenos o seguros para que no se caigan de casualidad.
- Art. 213Si vas a construir un edificio o casa y necesitas usar una grúa-torre, el dueño de la obra o el constructor deben avisarle al gobierno para que dé su visto bueno. Tienen que explicar dónde va a estar la grúa, hasta dónde alcanza su brazo giratorio, y asegurarse de que no le pegue a las casas de al lado, al mobiliario de la calle, ni ponga en riesgo a la gente o a los carros que pasan. Además, deben entregar una fianza por si causan algún daño. Después de instalar la grúa o alargarla, hay que probar todas sus partes para que funcione bien antes de usarla. Cada semana, deben revisar los cables, frenos, el brazo giratorio y todo lo que tenga que ver con la seguridad, y anotar esa revisión en un reporte que se guarda en la bitácora de la obra.
- Art. 214Este artículo dice que todas las instalaciones que pongas en un edificio, como la luz, el agua, el drenaje, el gas, el aire acondicionado, el teléfono o internet, deben hacerse exactamente como lo indica el plano o proyecto de la construcción. Además, tienen que funcionar bien y ser seguras tanto para el edificio como para las personas que trabajen o vivan ahí. Para lograrlo, deben seguir las reglas de este capítulo y las Normas Oficiales Mexicanas y otras leyes que apliquen.
- Art. 215En las instalaciones solo puedes usar tuberías, válvulas, conexiones, materiales y productos que cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas y otras reglas que apliquen. Esto es para asegurar que todo sea seguro y funcione bien. Si usas cosas que no cumplan, podrías tener problemas legales o técnicos. Básicamente, todo debe estar aprobado por las reglas oficiales.
- Art. 216Cuando vayas a poner tuberías de instalaciones (como agua, gas o electricidad) en una construcción, debes seguir estas reglas: el encargado de la obra debe planear que las tuberías vayan dentro de los ductos especiales que ya están diseñados en el proyecto, y hacer todo lo necesario para evitar romper pisos, paredes, techos o estructuras. Si es necesario hacer ranuras en paredes o estructuras de concreto para meter las tuberías, primero se debe marcar el camino que seguirán y necesitas el visto bueno del encargado de la obra y de los expertos en seguridad estructural e instalaciones. Además, las ranuras no deben dañar la capa de concreto que protege las varillas de acero, porque eso las debilita. Las tuberías verticales deben ir metidas dentro de las paredes o sujetas a ellas con abrazaderas. Si las tuberías van enterradas en el suelo natural, deben cumplir con lo que dicen las reglas oficiales de construcción.
- Art. 217Este artículo dice que todas las tuberías de tu casa o edificio, como las del agua potable, drenaje, gas, sistemas contra incendios, calentadores solares, aire comprimido y oxígeno, deben estar bien conectadas y selladas para que no se escape el líquido o gas que transportan. Para lograrlo, hay que seguir las reglas que marcan las Normas Oficiales Mexicanas y otras normas técnicas, que son los requisitos oficiales de seguridad. En pocas palabras, las tuberías deben quedar sin fugas para evitar accidentes o desperdicios.
- Art. 218Las tuberías de servicios como agua o gas deben revisarse para asegurar que funcionan bien. La prueba se hace dependiendo de para qué sirve cada tubería (por ejemplo, agua o drenaje) y siguiendo lo que digan las reglas oficiales. En pocas palabras, hay que verificar que las tuberías estén correctas según lo que marca la ley para cada tipo de instalación. Esto aplica a lo que se mencionó en el artículo anterior sobre fachadas.
- Art. 219Los materiales que pones en las fachadas de los edificios, como azulejos o paneles, deben estar bien pegados o anclados para que no se caigan. También hay que dejar espacio para que la estructura se mueva un poco sin que se rompa el recubrimiento. Además, se debe evitar que entre la humedad por las paredes, para que no se dañe el edificio. En pocas palabras, todo debe quedar firme, flexible y sellado contra la lluvia.
- Art. 220Los vidrios, ventanas o materiales frágiles que pongas en una construcción deben instalarse pensando en que el edificio se mueve o se encoge cuando cambia la temperatura. Si colocas piezas de vidrio más grandes que un metro y medio cuadrado, los sellos y pegamentos que uses tienen que aguantar esos movimientos sin romperse y manteniéndose flexibles. También debes dejar espacios libres para que, en caso de temblor, el vidrio no se fracture ni se salga. Todo esto debe hacerse siguiendo las reglas específicas del capítulo sexto del título sexto de este reglamento.
- Art. 221Este artículo dice que las ventanas, los canceles y las fachadas de los edificios deben aguantar los golpes del viento, tal como lo indican las reglas del reglamento de construcción. Además, las autoridades encargadas pueden pedir que se hagan pruebas de resistencia al viento con los materiales a tamaño real, ya sea por decisión propia o después de consultar a la Secretaría de Obras. Básicamente, buscan que todo esté bien firme para que no vuele o se rompa con el aire.
- Art. 222Cuando dejes una excavación sin terminar, tienes que hacerle trabajos para evitar que el terreno se mueva y dañe casas, terrenos vecinos o instalaciones de la calle (como tuberías o postes). También hay que evitar que las paredes de la excavación se derrumben por el sol, la lluvia o porque el suelo pierde fuerza. Además, debes poner letreros y barreras para que la gente no se acerque y sufra accidentes. Todo esto debe cumplir con las reglas oficiales que aplican en México.
- Art. 223Si eres dueño de un terreno, lo estás construyendo, o eres el representante legal o el constructor, tienes que seguir al pie de la letra las indicaciones que el Director Responsable de Obra o los Corresponsables anoten en la bitácora de obra (que es como el cuaderno de apuntes oficial de la construcción). Esto es para que, si la obra se suspende por las razones que marca el artículo 193, el lugar quede firme y seguro, sin peligro para la gente que pasa cerca ni para las construcciones de al lado. También tienes que cumplir con lo que digan las Normas Oficiales Mexicanas sobre el tema.
- Art. 224Si una construcción, estructura o instalación representa un peligro para las personas o sus bienes, el gobierno (la Administración) puede pedirle al dueño o responsable, con la urgencia que se necesite, que haga reparaciones o hasta derribar lo que sea necesario, según lo que diga un experto en seguridad estructural o un director de obra. Si se tiene que demoler solo una parte, también se debe derribar lo que quede dañado para que la estructura no se caiga. Además, el gobierno puede entrar a la construcción para tomar medidas que protejan a las personas o sus bienes, siempre siguiendo lo que marca la ley.
- Art. 225Cuando termines las obras o trabajos que te ordenaron hacer según el artículo anterior, tú (como dueño, poseedor, constructor o director responsable de obra) debes avisar a la autoridad que te los pidió. Esa autoridad va a revisar que todo esté bien hecho, y si encuentra algo mal, puede pedirte que lo corrijas o modifiques. Tienes hasta 30 días hábiles (días laborales, sin contar fines de semana ni festivos) después de que te lo notifiquen para hacer esos arreglos.
- Art. 226Si un experto revisa un edificio y dice que está en peligro, la autoridad le avisa al dueño o a quien vive ahí que debe hacer reparaciones o desalojar el lugar. Si el dueño o los inquilinos se niegan a desocupar o a arreglar el problema, el gobierno puede entrar por la fuerza (con policía si es necesario) para asegurarse de que nadie salga lastimado. Esto solo pasa cuando ya hubo un dictamen técnico y una orden clara de reparar o demoler.
- Art. 227Si alguien que vive en un edificio no está de acuerdo con una orden de desalojarlo, puede presentar una queja formal (llamada recurso de inconformidad) siguiendo las reglas de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. Para hacer esa queja, tienes solo 3 días hábiles contados desde que te avisaron de la orden, y la autoridad también tiene 3 días hábiles para darte una respuesta. Si después de eso la orden sigue firme y tú te niegas a salir, el gobierno puede usar a la policía para obligarte a desocupar el lugar. Eso sí, el desalojo no cancela los derechos o acuerdos que tengas con el dueño del inmueble, como la renta o los contratos.
- Art. 228Cuando una construcción no sigue las reglas de seguridad o se está haciendo diferente a como fue aprobada, la autoridad puede ordenar parar la obra por completo. Esto aplica si hay un peligro grave o inminente, o si los trabajos no cumplen con lo que marca el reglamento de construcciones de la Ciudad de México. Si te paran la obra, te darán un tiempo fijo para arreglar los problemas. Una vez que los corrijas, puedes pedir que te quiten los sellos de suspensión para seguir trabajando. Pero ojo: aunque arregles todo, igual te pueden multar. La autoridad no puede parar obras por fallas que se puedan resolver en el momento de la revisión, como que un trabajador no traiga casco o guantes, o que falten extintores. En esos casos, te darán hasta tres días para solucionarlo antes de aplicar una suspensión.
- Art. 229La Delegación (la autoridad local) te va a pedir medidas de protección extra para tu propiedad, además de lo que ya dice la Ley Ambiental de la Ciudad de México, si tu inmueble tiene alguna de estas características: guarda o maneja sustancias peligrosas como tóxicas, explosivas o flamables; acumula escombro o basura; tiene excavaciones muy profundas; aplica cargas o vibraciones más fuertes de lo autorizado a las construcciones de al lado; o produce humedad, gases, ruidos, malos olores, etcétera, que puedan dañar el ambiente o molestar a otras personas o sus cosas.
- Art. 230Si tienes un local o casa, no puedes usarlo para algo diferente a lo que está permitido ni hacerle cambios a su estructura sin antes pedir permiso o un "cambio de uso" (como dice el artículo 73 del mismo reglamento). Si no lo haces, las autoridades, basándose en un dictamen técnico, te van a obligar a: 1) Regresar inmediatamente al uso autorizado si se puede hacer sin obras; o 2) Hacer las reparaciones o adaptaciones necesarias para que el inmueble funcione como debe, en el tiempo que te fijen.
- Art. 231Este artículo dice que, como dueño o habitante de una casa, terreno o edificio, tienes la obligación de mantenerlo en buen estado para que no sea un peligro ni moleste a los demás. Por ejemplo, debes arreglar fugas, evitar que se caiga a pedazos y no pasarte de la capacidad de agua o luz que tenía el diseño original. Además, hay reglas específicas: las fachadas deben verse limpias y cuidadas; los terrenos sin construir deben tener una cerca de al menos 2.50 metros (sin materiales peligrosos como alambre de púas) y estar libres de basura y escombros. También está prohibido hacer construcciones improvisadas en las azoteas, y debes proteger el suelo donde se sostiene el edificio para que no se dañe con el agua o el calor.
- Art. 232Si vas a construir un edificio que necesite un permiso especial por cómo afecta a la ciudad o al ambiente, estás obligado a tener manuales de operación y mantenimiento. Estos manuales deben explicar cómo funcionan y cómo cuidar cada parte del edificio, como las instalaciones, la estructura, los acabados y los muebles. Además, en cada capítulo del manual tienes que describir el sistema y decir qué mantenimiento preventivo (para evitar fallas) y correctivo (para reparar) necesita, con qué frecuencia y con qué materiales. También debes indicar cuándo es necesario llamar a un especialista, y los equipos contra incendios deben seguir las normas oficiales.
- Art. 233Si eres dueño o estás a cargo de un edificio, debes tener a la mano y mostrar, cuando las autoridades te lo pidan, los planos, los cálculos de estructura y un registro de obra autorizados por el gobierno. Esto sirve para comprobar que tu construcción es segura desde el inicio. Si alguna vez le hiciste cambios a partes importantes del edificio, como paredes o columnas, esos documentos tienen que estar al día y firmados por un ingeniero especialista en seguridad estructural. Ese ingeniero, además, debe entregar un informe técnico que confirme que todo sigue estable y seguro.
- Art. 234Para construir una ampliación en tu propiedad, primero debes revisar si los planes de desarrollo de tu ciudad (los Programas) permiten el tipo de construcción que quieres hacer, cuántos pisos o metros puedes ocupar y qué tan denso puede ser el uso del suelo. También tienes que cumplir con todas las reglas que pide la Ley y el Reglamento de construcción. Si ya tienes un certificado que te acredita el uso del suelo por derechos adquiridos (es decir, porque ya lo usabas antes de que cambiaran las reglas), no puedes aumentar el área o metros que ese certificado te reconoce. En pocas palabras, no puedes hacer más grande lo que ya tenías aprobado de esa manera.
- Art. 235Cuando hagas una ampliación a un edificio o casa, no puedes pasar de lo que aguanta la estructura ni de la capacidad de los sistemas de luz, agua y drenaje que ya están instalados. La única excepción es si ya hay la infraestructura suficiente para dar el servicio extra, pero antes necesitas pedir permiso y que las autoridades lo aprueben.
- Art. 236Cuando pidas una licencia especial para demoler un edificio, debes entregar un plan que explique el orden en que vas a hacer cada etapa de la demolición, cuántos materiales vas a tirar y en qué fechas. Si piensas usar explosivos, tienes que indicar exactamente los días y las horas de las explosiones, y la Delegación debe aprobarlos. Además, solo puedes usar explosivos si la Secretaría de la Defensa Nacional te da el permiso necesario.
- Art. 237Si vas a demoler una construcción, hay reglas según el tamaño. Si derribas un edificio cuya planta baja mide más de 60 metros cuadrados, o si tiras un cuarto que tenga más de 16 metros cuadrados en cualquier otro piso, necesitas que un Director Responsable de Obra (un experto autorizado) firme un documento que se llama responsiva, donde ese profesional se hace responsable de que todo se haga de manera segura. En algunos casos, también puede firmarlo un Corresponsable (otro especialista que ayuda al primero). Esto está explicado en el Título Cuarto de este Reglamento, así que asegúrate de cumplir con lo que dice esa parte para evitar problemas.
- Art. 238Para demoler un edificio o casa que esté en una zona protegida (como monumentos históricos o áreas culturales de la Ciudad de México), primero necesitas el permiso de las autoridades federales y un visto bueno técnico de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. Después de eso, puedes tramitar la licencia especial de demolición. Además, siempre debes contratar a un Director Responsable de Obra y a los Corresponsables, que son los profesionistas encargados de que la demolición se haga de forma legal y segura, y ellos firman un documento donde se hacen responsables.
- Art. 239Antes de empezar a demoler un edificio, mientras lo demueles y después de terminar, tienes que poner todas las medidas de seguridad que te digan el Director Responsable de Obra y el Corresponsable de Seguridad Estructural (si es que hay uno). Ellos son los expertos que revisan que la obra esté bien y que no haya riesgos. Así que, básicamente, debes seguir al pie de la letra lo que ellos te ordenen para evitar accidentes.
- Art. 240Si un proyecto va a usar explosivos, tiene que decir con toda claridad los días y horas exactas en que se harán las explosiones, y esas fechas deben ser aprobadas por la Administración. Cuando se autorice una demolición con explosivos, la Administración está obligada a avisar a los vecinos la fecha y hora exacta al menos tres días naturales antes. Además, para usar explosivos en demoliciones, se necesita que la Secretaría de la Defensa Nacional dé su permiso.
- Art. 241El Director Responsable de Obra (el ingeniero o arquitecto que supervisa la construcción) y, si lo hay, el Corresponsable (otro especialista), deben proponer cómo van a demoler una construcción. La Delegación (la autoridad local) es la que da el permiso final para que la demolición se haga.
- Art. 242Las obras donde se tumban construcciones viejas solo pueden hacerse de 8 de la mañana a 6 de la tarde. Si necesitas trabajar fuera de ese horario, primero tienes que pedirles permiso a los vecinos. Después de tener el sí de los vecinos, debes solicitar la autorización a la Delegación. Sin esos dos pasos, no puedes cambiar el horario.
- Art. 243Cuando termines una demolición o una obra en construcción, tienes que recoger todos los materiales, basura y escombros que hayan quedado. No puedes dejar nada tirado por más de 10 días seguidos desde que termina la demolición. Además, tienes que seguir las reglas que pongan las autoridades sobre el medio ambiente, cómo mover esos desechos y dónde llevarlos a tirar. En pocas palabras, limpia todo en menos de 10 días y hazlo como indiquen las autoridades.
- Art. 244Cuando ya tengas el permiso de construcción o el Visto Bueno de seguridad para tu obra, el gobierno va a checar que todo esté en orden. Ellos pueden ir a verificar tu construcción cuando quieran, siguiendo las reglas que marca la ley. Esto es para asegurarse de que no estés haciendo cosas fuera de lo permitido. No te confíes solo con tener el permiso, porque después vienen las revisiones.
- Art. 245Este artículo dice que las autoridades van a revisar las construcciones que están en proceso o ya terminadas. La revisión sirve para checar que los papeles (como el registro de construcción, la licencia o el visto bueno de seguridad) sean correctos y que todo lo que se construyó cumpla con la ley, los reglamentos, los programas de desarrollo urbano y otras reglas oficiales. En pocas palabras, es una inspección para asegurarse de que todo esté en orden y dentro de lo permitido.
- Art. 246Si la autoridad ve que algo está mal (como una construcción riesgosa), tiene derecho a pedir que se tomen medidas de seguridad para evitar accidentes; si no se hacen, te pueden multar. Las multas o castigos se los pueden aplicar al dueño, al que vive ahí, al constructor o al arquitecto a cargo, ya sea a todos juntos o por separado. Además, el hecho de que te multen no te quita la obligación de arreglar el problema que causó la infracción. Es decir, aunque pagues la multa, todavía tienes que corregir lo que hiciste mal.
- Art. 247Cuando una autoridad va a castigarte por cometer una falta, primero debe fijarse en quién eres tú, por ejemplo, si es la primera vez que cometes esa infracción o si tienes alguna situación especial. También tiene que considerar qué tan grave fue lo que hiciste, porque no es lo mismo una falta leve que una muy seria. Además, debe tomar en cuenta cómo y en qué contexto ocurrió todo, por ejemplo, si lo hiciste sin mala intención. En pocas palabras, no pueden aplicarte un castigo sin antes analizar tu caso en particular.
- Art. 248Si haces algo que vaya en contra de este reglamento, te pueden aplicar distintas sanciones. La primera es una llamada de atención por escrito, como un reporte oficial. También te pueden poner una multa que va desde 50 hasta 800 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México (una medida que usa el gobierno para calcular pagos), y si reincides, la multa se puede duplicar. Otras sanciones más graves incluyen suspender o cancelar tu registro como Director Responsable de Obra (quien supervisa construcciones), clausurar parcial o totalmente tu proyecto, o incluso obligarte a demoler lo construido. Además, el monto de las multas se actualiza cada año sumando dos puntos al porcentaje de inflación que publique el Banco de México.
- Art. 249Este artículo dice que, además de las multas que ya te puedan tocar, las autoridades pueden cerrar una obra o construcción en el momento si pasa algo grave. Por ejemplo, si un dictamen técnico dice que el edificio está a punto de caerse, si la obra se está haciendo sin cuidado y pone en riesgo la vida de las personas o daña bienes públicos, o si no tienes los permisos correctos como la manifestación de construcción o la licencia especial. Antes de poner los sellos de clausura, te van a avisar y te darán tres días naturales para arreglar el problema, advirtiéndote que si no lo haces, sí te cerrarán la obra. Si solo se te pasó la vigencia de tu permiso y no hay otro desmadre, solo te cobrarán una multa del 1% al 10% del valor de la construcción.
- Art. 250La autoridad puede cerrar una construcción o instalación ya terminada si no cumplió con ciertos requisitos, como no haber registrado la obra, no tener la licencia especial necesaria, o haber construido diferente al proyecto aprobado. También aplica si no se registró el permiso de seguridad y operación de las instalaciones. Este cierre puede ser total o parcial, y solo se quita cuando arregles lo que esté mal según las reglas del artículo 66 del mismo reglamento.
- Art. 251Si eres el director de obra, el dueño, el que tiene el inmueble o el constructor, y haces alguna de estas cosas, te van a multar y además tendrás que pagar por los daños que causes. Las multas se miden en veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México (un valor oficial que actualizan cada año). Por ejemplo, si no enseñas tus permisos de construcción cuando un verificador te lo pida, o si bloqueas la banqueta sin autorización, te multan con 50 a 100 veces esa Unidad de Cuenta. Si no cuidas que tu edificio esté en buenas condiciones según el reglamento, o no avisas que terminaste la obra, la multa sube de 100 a 250 veces. Y si haces cortes en banquetas sin permiso, o tus obras afectan la estabilidad de casas vecinas, o no cumples con medidas contra incendios, la multa va de 200 a 500 veces; si reincides en obstruir a los verificadores, hasta pueden cerrar tu obra.
- Art. 252Si el director de obra, el corresponsable o el constructor cometen alguna falta, les pueden aplicar una multa. El monto varía según el tipo de infracción: desde 150 hasta 800 veces el valor de la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México (como una moneda oficial para calcular multas). Por ejemplo, si no siguen las reglas de seguridad al usar elevadores o transportadores en la obra, la multa es de 150 a 300 veces esa unidad. También se castiga si usan explosivos sin permiso o no protegen la vida y salud de los trabajadores o de otras personas, con multas más altas de 300 a 800 veces. En pocas palabras, deben cumplir todo el reglamento y obtener autorizaciones, o si no, pagan una lana.
- Art. 253Si eres dueño de una construcción (ya sea que esté en obra o ya terminada) y te cachan construyendo sin haber sacado primero el permiso correspondiente, te pueden multar. La multa será de entre el 5 y el 10 por ciento del valor de la construcción, según lo que diga un avalúo hecho por un valuador registrado ante la Secretaría de Finanzas. También te multan si construyes algo diferente a lo que aprobaron en tu permiso, o si no respetas las reglas del uso de suelo o las medidas que te dieron en tus documentos oficiales.
- Art. 254Si tienes un terreno o casa y la autoridad te da órdenes sobre reparaciones, demoliciones o retiro de materiales, pero no las cumples, el gobierno puede hacer esos trabajos por su cuenta y vas a tener que pagarlos tú. Esto pasa en cuatro casos: cuando usas el inmueble para algo diferente a lo permitido sin avisar; cuando tu construcción está declarada peligrosa y no haces caso en el plazo dado; cuando invades la calle con una obra o material que estorbe los servicios públicos, el tránsito o la movilidad; o cuando no respetas los límites de uso del suelo que te dieron en los certificados oficiales. Si te pones en contra o no dejas que entren a hacer los trabajos, la autoridad puede llamar a la policía para obligarte. Y si te niegas a pagar el costo de esas reparaciones o demoliciones, el gobierno te cobrará a la fuerza por medio de la Secretaría de Finanzas, sin que puedas evitarlo.
- Art. 255Si vuelves a cometer la misma falta por la que ya te multaron antes, te tocará pagar el doble de lo que pagaste la primera vez, pero sin pasarte del doble de la multa máxima que marque la ley para esa infracción. Te consideran "reincidente" cuando cometes exactamente la misma falta por la que ya te habían sancionado antes. También aplica para cuando un organismo público o privado ignora un pedido de información de la Agencia según el artículo 9: si es la primera vez que lo hace, le pondrán una multa de 500 a 1,000 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente; si ya es reincidente, la multa sube de 1,100 a 2,000 veces ese mismo valor.
- Art. 256Este artículo dice que el gobierno puede cancelar un permiso de construcción o un registro de obra cuando te lo hayan dado con papeles falsos o que no fueron revisados por la autoridad correcta. También te lo pueden cancelar si los documentos que presentaste violan lo que dice la ley o el reglamento de construcciones. Además, si después de que te dieron el permiso surgen razones de interés público o de oportunidad (como que la obra afecte a la gente o a la ciudad), también te lo pueden retirar. En resumen, si tus documentos no están en regla o si la obra ya no conviene, te quedas sin permiso.
- Art. 257Si una autoridad del gobierno de la Ciudad de México te afecta con alguna decisión o trámite, tienes derecho a quejarte. Puedes presentar un "recurso de inconformidad" o un "juicio de nulidad", que son formas legales de impugnar lo que hicieron mal, según las reglas de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.