Artículo 228 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una construcción no sigue las reglas de seguridad o se está haciendo diferente a como fue aprobada, la autoridad puede ordenar parar la obra por completo. Esto aplica si hay un peligro grave o inminente, o si los trabajos no cumplen con lo que marca el reglamento de construcciones de la Ciudad de México. Si te paran la obra, te darán un tiempo fijo para arreglar los problemas. Una vez que los corrijas, puedes pedir que te quiten los sellos de suspensión para seguir trabajando. Pero ojo: aunque arregles todo, igual te pueden multar. La autoridad no puede parar obras por fallas que se puedan resolver en el momento de la revisión, como que un trabajador no traiga casco o guantes, o que falten extintores. En esos casos, te darán hasta tres días para solucionarlo antes de aplicar una suspensión.
Texto oficial
ARTÍCULO 228.- La autoridad competente podrá imponer como medida de seguridad la suspensión total de las obras, terminadas o en ejecución, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley y el Reglamento de Verificación Administrativa del Distrito Federal, cuando la construcción: I. No se ajuste a las medidas de seguridad y demás protecciones que señala este Reglamento; II. Se ejecute sin ajustarse al proyecto registrado o aprobado, con excepción de las diferencias permitidas en el artículo 70 de este Reglamento; III. Represente peligro grave o inminente, con independencia de aplicar en su caso el supuesto señalado en el artículo 254 de este Reglamento. 565 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 566 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 128 Cuando la autoridad imponga alguna medida de seguridad debe señalar el plazo que concede al visitado para efectuar las correcciones y trabajos necesarios, procediendo el levantamiento de sellos de suspensión, previa solicitud del interesado, para el solo efecto de que se realicen los trabajos y acciones que corrijan las causas que motivaron la imposición de la medida de seguridad. La corrección de las causas que motiven la imposición de medidas de seguridad no exime al interesado de las sanciones económicas aplicables.567 En ningún caso podrá implementarse la suspensión de la obra cuando la irregularidad detectada pueda solventarse al momento mismo de la realización de la visita de verificación o sea subsanable dando un plazo perentorio no mayor a tres días, como puede ser en los siguientes supuestos:568 a) Que los trabajadores realicen actividad sin contar con alguno de los siguientes aditamentos de seguridad: guantes, botas, arnés de seguridad, líneas de vida, chaleco, cascos y en general por cualquier situación que afecte de manera directa la seguridad de un trabajador. Caso en el cual bastará que el Director Responsable de Obra, Propietario y/o responsable de obra solicite o bien que el trabajador subsane la falta del aditamento de seguridad o bien que se de el retiro inmediato de los trabajadores que se encuentren en dicha hipótesis, de lo que el personal Especializado en Funciones de Verificación deberá tomar nota en el desahogo de la visita de verificación, de tal forma que se garantice que ninguno de tales trabajadores se encuentre en una situación de riesgo durante el desarrollo de la actividad; b) Que la obra no cuente con la totalidad de extintores en adecuadas condiciones de uso. En este caso se dará un plazo de tres días al verificado para que subsane la irregularidad, en caso de no hacerlo se procederá a la suspensión inmediata de la obra. c) Por ausencia de protección a vacíos y/o a predios colindantes. En este caso se dará un plazo de tres días al verificado para que subsane la irregularidad, en caso de no hacerlo se procederá a la suspensión inmediata de la obra; d) Por ausencia de botiquín. De no solventarse al momento de la visita se dará un plazo de tres días al verificado para que subsane la irregularidad, en caso de no hacerlo se procederá a la suspensión inmediata de la obra; e) Ausencia de señalizaciones para ruta de evacuación, salida de emergencia, extintores, ¿Qué hacer en caso de incendio o sismo?. En este caso se dará un plazo 567 Reforma publicada en la GODF el 12 de enero de 2015 568 Adición publicada en la GODF el 12 de enero de 2015 129 de tres días al verificado para que subsane la irregularidad, en caso de no hacerlo se procederá a la suspensión inmediata de la obra. f) Obstrucción de la banqueta o vía pública. En este caso se dará un plazo de tres días al verificado para que subsane la irregularidad, en caso de no hacerlo se procederá a la suspensión inmediata de la obra. Los plazos señalados en los incisos anteriores, se computarán a partir del día siguiente en que se circunstancie el acta de verificación y/o inspección que determine tales hechos y una vez cumplido el mismo se emitirá orden a efecto de que el Personal Especializado en Funciones de Verificación constate la solventación de tales irregularidades y en caso contrario procederá a la suspensión de la obra.569 El hecho de que se subsane la causa de riesgo sólo evitará la ejecución de una suspensión, pero ello no implica que el verificado quede exento de la aplicación de las multas señaladas en el presente reglamento al momento de emitir la resolución de la visita de verificación. De igual forma, no se concederá plazo alguno para subsanar alguna causa de riesgo en casos de reincidencia.570 En caso que dentro del plazo de los tres días que se haya otorgado para subsanar el supuesto detectado, ocurriera un accidente derivado de no solventar dicho supuesto, el Director Responsable de Obra y/o Corresponsables de la obra y/o Constructor y/o Propietario de predio u obra, serán responsables de tal circunstancia, y les será aplicable la sanción prevista en el artículo 42, fracción III, inciso a) del presente reglamento. Las hipótesis planteadas en los incisos a) al f), no restringen las atribuciones de la Secretaria de Protección Civil respecto de una posible determinación de riesgo inminente en términos de la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal.571 TÍTULO OCTAVO DEL USO, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO CAPÍTULO ÚNICO DEL USO Y CONSERVACIÓN DE PREDIOS Y EDIFICACIONES
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