Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 229 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Delegación (la autoridad local) te va a pedir medidas de protección extra para tu propiedad, además de lo que ya dice la Ley Ambiental de la Ciudad de México, si tu inmueble tiene alguna de estas características: guarda o maneja sustancias peligrosas como tóxicas, explosivas o flamables; acumula escombro o basura; tiene excavaciones muy profundas; aplica cargas o vibraciones más fuertes de lo autorizado a las construcciones de al lado; o produce humedad, gases, ruidos, malos olores, etcétera, que puedan dañar el ambiente o molestar a otras personas o sus cosas.

Texto oficial

ARTÍCULO 229.- La Delegación establecerá las medidas de protección que, además de lo dispuesto en la Ley Ambiental del Distrito Federal, deben cumplir los inmuebles cuando: 569 Adición publicada en la GODF el 12 de enero de 2015 570 Adición publicada en la GODF el 12 de enero de 2015 571 Adición publicada en la GODF el 12 de enero de 2015 572 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 130 I. Produzcan, almacenen, distribuyan, vendan o manejen objetos o sustancias tóxicas, contaminantes, corrosivas, reactivas, explosivas o flamables, según el área en que se encuentren: habitacional, industrial, entre otras; II. Acumulen escombro o basura; III. Se trate de excavaciones profundas; IV. Impliquen la aplicación de cargas o la transmisión de vibraciones a las edificaciones, mayores a las de diseño autorizado, y V. Produzcan humedad, salinidad, gases, humos, polvos, ruidos, cambios importantes de temperatura, malos olores, u otros efectos perjudiciales o molestos que puedan ocasionar daño al medio ambiente, a terceros en su persona, sus propiedades o posesiones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 129) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.