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Artículo 230 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un local o casa, no puedes usarlo para algo diferente a lo que está permitido ni hacerle cambios a su estructura sin antes pedir permiso o un "cambio de uso" (como dice el artículo 73 del mismo reglamento). Si no lo haces, las autoridades, basándose en un dictamen técnico, te van a obligar a: 1) Regresar inmediatamente al uso autorizado si se puede hacer sin obras; o 2) Hacer las reparaciones o adaptaciones necesarias para que el inmueble funcione como debe, en el tiempo que te fijen.

Texto oficial

ARTÍCULO 230.- Ningún inmueble podrá utilizarse para un uso diferente del autorizado ni modificar el funcionamiento estructural del proyecto aprobado, sin haber obtenido previamente el cambio de uso de edificaciones, señaladas en el artículo 73 de este Reglamento, de lo contrario, la Administración ordenará, con base en el dictamen técnico, lo siguiente:572 I. La restitución de inmediato al uso aprobado, en caso de que pueda hacerse sin la necesidad de efectuar obras, y II. La ejecución de obras, adaptaciones, instalaciones y otros trabajos que sean necesarios para el correcto funcionamiento del inmueble y restitución al uso aprobado, dentro del plazo que para ello se señale.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 130) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.