Artículo 231 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, como dueño o habitante de una casa, terreno o edificio, tienes la obligación de mantenerlo en buen estado para que no sea un peligro ni moleste a los demás. Por ejemplo, debes arreglar fugas, evitar que se caiga a pedazos y no pasarte de la capacidad de agua o luz que tenía el diseño original. Además, hay reglas específicas: las fachadas deben verse limpias y cuidadas; los terrenos sin construir deben tener una cerca de al menos 2.50 metros (sin materiales peligrosos como alambre de púas) y estar libres de basura y escombros. También está prohibido hacer construcciones improvisadas en las azoteas, y debes proteger el suelo donde se sostiene el edificio para que no se dañe con el agua o el calor.
Texto oficial
ARTÍCULO 231.- Los propietarios o poseedores de las edificaciones y predios tienen obligación de conservarlos en buenas condiciones de estabilidad, servicio, aspecto e higiene, evitar que se conviertan en molestia o peligro para las personas o los bienes, reparar y corregir los desperfectos, fugas, de no rebasar las demandas de consumo del diseño autorizado en las instalaciones y observar, las siguientes disposiciones: I. Los acabados en las fachadas deben mantenerse en buen estado de conservación, aspecto e higiene; II. Los predios, excepto los que se ubiquen en zonas que carezcan de servicios públicos de urbanización, deben contar con cercas en sus límites que no colinden con edificaciones permanentes o con cercas existentes, de una altura mínima de 573 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 131 2.50 m, construidas con cualquier material, excepto madera, cartón, alambrado de púas y otros similares que pongan en peligro la seguridad de personas y bienes; III. Los predios no edificados deben estar libres de escombros, basura y drenados adecuadamente; IV. Quedan prohibidas las instalaciones y edificaciones precarias en las azoteas, cualquiera que sea el uso que pretenda dárseles, y V. El suelo de cimentación debe protegerse contra deterioro por intemperismo, arrastre por flujo de aguas superficiales o subterráneas y secado local por la operación de calderas o equipos similares.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.