Artículo 248 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si haces algo que vaya en contra de este reglamento, te pueden aplicar distintas sanciones. La primera es una llamada de atención por escrito, como un reporte oficial. También te pueden poner una multa que va desde 50 hasta 800 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México (una medida que usa el gobierno para calcular pagos), y si reincides, la multa se puede duplicar. Otras sanciones más graves incluyen suspender o cancelar tu registro como Director Responsable de Obra (quien supervisa construcciones), clausurar parcial o totalmente tu proyecto, o incluso obligarte a demoler lo construido. Además, el monto de las multas se actualiza cada año sumando dos puntos al porcentaje de inflación que publique el Banco de México.
Texto oficial
ARTÍCULO 248.- Las sanciones por infracciones a este Reglamento son las siguientes: I. Amonestación por escrito; II. Multa que podrá ser de50 (sic) a 800 veces el valor de la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, la que podrá incrementarse al doble en los casos de reincidencia; 586 III. Suspensión temporal del registro de Director Responsable de Obra y/o Corresponsable; IV. Cancelación del registro del Director Responsable de Obra y/o Corresponsable; V. Suspensión, total o parcial; 587 VI. Clausura, parcial o total; 588 VII. Revocación; 589 VIII. Nulidad, y590 IX. Demolición, parcial o total. 591 Todos los montos determinados en multas en el presente reglamento, se actualizarán año con año de acuerdo al índice de inflación que dé a conocer oficialmente el Banco de México adicionando dos puntos a dicho índice de inflación.592
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.