Artículo 249 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, además de las multas que ya te puedan tocar, las autoridades pueden cerrar una obra o construcción en el momento si pasa algo grave. Por ejemplo, si un dictamen técnico dice que el edificio está a punto de caerse, si la obra se está haciendo sin cuidado y pone en riesgo la vida de las personas o daña bienes públicos, o si no tienes los permisos correctos como la manifestación de construcción o la licencia especial. Antes de poner los sellos de clausura, te van a avisar y te darán tres días naturales para arreglar el problema, advirtiéndote que si no lo haces, sí te cerrarán la obra. Si solo se te pasó la vigencia de tu permiso y no hay otro desmadre, solo te cobrarán una multa del 1% al 10% del valor de la construcción.
Texto oficial
ARTÍCULO 249.- Independientemente de la aplicación de las sanciones pecuniarias a que se refiere el presente Capítulo, la autoridad competente procederá a clausurar las obras o instalaciones en ejecución, cuando: 586 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 587 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 588 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 589 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 590 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 591 Adición publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 592 Adición publicada en la GODF el 12 de enero de 2015 136 I. Previo dictamen técnico emitido u ordenado por la Administración, se declare en peligro inminente la estabilidad o seguridad de la construcción; II. La ejecución de una obra o de una demolición, que se realice sin las debidas precauciones y ponga en peligro la vida o la integridad física de las personas, pueda causar daños a bienes públicos y/o pongan en riesgo la prestación de los servicios públicos urbanos, la movilidad y funcionalidad de la vía pública; 593 En cualquiera de estas hipótesis, previo a imponer los sellos de clausura, se notificará al propietario y/o encargado de la obra que cuenta con tres días naturales a partir del día siguiente en que sea notificada de la resolución que determine dicha clausura, para subsanar la irregularidad detectada, apercibiéndola que en caso de no hacerlo se procederá a la imposición de los sellos respectivos.594 III. No se dé cumplimiento a una orden de las previstas por el artículo 224 de este Reglamento, dentro del plazo que se haya fijado para tal efecto;595 IV. La construcción no se ajuste a las restricciones impuestas en el certificado único de zonificación de uso de suelo o certificado único de zonificación del suelo digital o certificado de acreditación de uso del suelo por derechos adquiridos y en la constancia de alineamiento y número oficial; 596 V. (DEROGADO)597 VI. La obra se ejecute sin registro de manifestación de construcción, en su caso; VII. La obra se ejecute sin la licencia de construcción especial;598 VIII. El registro de manifestación de construcción sea declarado nulo;599 En el caso de que haya expirado la vigencia de la manifestación de construcción, sólo ameritará el pago de una multa que irá del 1% y hasta el 10% del valor total de la construcción de acuerdo al avalúo correspondiente que emita un valuador registrado ante la Secretaría de Finanzas;600 IX. La licencia de construcción especial sea revocada;601 593 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 594 Adición publicada en la GODF el 12 de enero de 2015 595 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 596 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 597 Reforma publicada en la GODF el 12 de enero de 2015 598 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 599 Reforma publicada en la GODF el 12 de enero de 2015 600 Adición publicada en la GODF el 12 de enero de 2015 601 Reforma publicada en la GODF el 12 de enero de 2015 137 En el caso de que haya expirado la vigencia de la manifestación de construcción, sólo ameritará el pago de una multa que irá del 1% y hasta el 10% del valor total de la construcción de acuerdo al avalúo correspondiente que emita un valuador registrado ante la Secretaría de Finanzas;602 X. La obra se ejecute sin la intervención y vigilancia, en su caso del Director Responsable de Obra y de los Corresponsables, en los términos de este Reglamento, y XI. Se usen explosivos sin el permiso correspondiente. No obstante, el estado de clausura, en el caso de las fracciones I, II, III, y IV de este artículo, la autoridad competente podrá ordenar que se lleven a cabo las obras que procedan para hacer cesar el peligro, corregir los daños o violaciones, garantizar la prestación de los servicios públicos urbanos, la movilidad urbana y la funcionalidad de la vía pública, quedando el propietario o poseedor obligado a realizarlas.603 El estado de clausura impuesto con base en este artículo no será levantado en tanto el propietario o poseedor no dé cabal cumplimiento a lo ordenado por la autoridad competente y se realicen las correcciones correspondientes y se hayan pagado las multas derivadas de las violaciones a este Reglamento.
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