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Ley
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
212

Artículo 212 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las máquinas que suben y bajan materiales (como grúas o bandas transportadoras) deben cumplir cinco reglas: estar bien construidas con materiales resistentes, mantenerse en buen estado, revisarse antes de usarse (especialmente cables, cadenas, ganchos y poleas), mostrar claramente cuánto peso pueden cargar, y tener frenos o seguros para que no se caigan de casualidad.

Texto oficial

ARTÍCULO 212.- Las máquinas elevadoras y bandas transportadoras empleadas durante la ejecución de las obras, incluidos sus elementos de sujeción, anclaje y sustentación, deben: I. Ser de buena construcción mecánica y resistencia adecuada; II. Mantenerse en buen estado de conservación y funcionamiento; III. Revisarse y examinarse periódicamente durante la operación en la obra y antes de ser utilizadas, particularmente en sus elementos mecánicos tales como: cables, anillos, cadenas, garfios, manguitos, poleas, y eslabones giratorios usados para izar y/o descender materiales o como medio de suspensión; IV. Indicar claramente la carga útil máxima de la máquina de acuerdo con sus características, incluyendo la carga admisible para cada caso, si ésta es variable, y V. Estar provistas de los accesorios necesarios para evitar descensos accidentales.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 123) ↗

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