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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12256/213
Ley
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
213

Artículo 213 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vas a construir un edificio o casa y necesitas usar una grúa-torre, el dueño de la obra o el constructor deben avisarle al gobierno para que dé su visto bueno. Tienen que explicar dónde va a estar la grúa, hasta dónde alcanza su brazo giratorio, y asegurarse de que no le pegue a las casas de al lado, al mobiliario de la calle, ni ponga en riesgo a la gente o a los carros que pasan. Además, deben entregar una fianza por si causan algún daño. Después de instalar la grúa o alargarla, hay que probar todas sus partes para que funcione bien antes de usarla. Cada semana, deben revisar los cables, frenos, el brazo giratorio y todo lo que tenga que ver con la seguridad, y anotar esa revisión en un reporte que se guarda en la bitácora de la obra.

Texto oficial

ARTÍCULO 213.- Cuando el desarrollo de una obra pública o privada en construcción, requiera de la instalación y uso de una o más grúas-torre, el propietario y/o el constructor deberán presentar ante la Administración para su visto bueno, la información correspondiente a su localización céntrica dentro del predio, sus rangos de operación y áreas de proyección del brazo giratorio, asegurándose de que dicha operación no dañe edificaciones vecinas, infraestructura urbana, ni ponga en peligro el libre y seguro tránsito de personas o vehículos en la vía pública, presentando una fianza de responsabilidad civil.551 Se debe hacer una prueba completa de todas las funciones de las grúas-torre después de su erección o extensión y antes de que entren en operación. Semanalmente deben revisarse y corregirse, en su caso, cables, contraventeos, malacates, brazo giratorio, frenos, sistema de control de sobrecarga y todos los elementos de seguridad. Debe elaborarse un reporte de verificación de esta revisión semanal y anexarse a la bitácora de obra. 552 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 123 CAPÍTULO VII DE LAS INSTALACIONES

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 123) ↗

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