Artículo 213 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vas a construir un edificio o casa y necesitas usar una grúa-torre, el dueño de la obra o el constructor deben avisarle al gobierno para que dé su visto bueno. Tienen que explicar dónde va a estar la grúa, hasta dónde alcanza su brazo giratorio, y asegurarse de que no le pegue a las casas de al lado, al mobiliario de la calle, ni ponga en riesgo a la gente o a los carros que pasan. Además, deben entregar una fianza por si causan algún daño. Después de instalar la grúa o alargarla, hay que probar todas sus partes para que funcione bien antes de usarla. Cada semana, deben revisar los cables, frenos, el brazo giratorio y todo lo que tenga que ver con la seguridad, y anotar esa revisión en un reporte que se guarda en la bitácora de la obra.
Texto oficial
ARTÍCULO 213.- Cuando el desarrollo de una obra pública o privada en construcción, requiera de la instalación y uso de una o más grúas-torre, el propietario y/o el constructor deberán presentar ante la Administración para su visto bueno, la información correspondiente a su localización céntrica dentro del predio, sus rangos de operación y áreas de proyección del brazo giratorio, asegurándose de que dicha operación no dañe edificaciones vecinas, infraestructura urbana, ni ponga en peligro el libre y seguro tránsito de personas o vehículos en la vía pública, presentando una fianza de responsabilidad civil.551 Se debe hacer una prueba completa de todas las funciones de las grúas-torre después de su erección o extensión y antes de que entren en operación. Semanalmente deben revisarse y corregirse, en su caso, cables, contraventeos, malacates, brazo giratorio, frenos, sistema de control de sobrecarga y todos los elementos de seguridad. Debe elaborarse un reporte de verificación de esta revisión semanal y anexarse a la bitácora de obra. 552 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 123 CAPÍTULO VII DE LAS INSTALACIONES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.