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Artículo 214 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las instalaciones que pongas en un edificio, como la luz, el agua, el drenaje, el gas, el aire acondicionado, el teléfono o internet, deben hacerse exactamente como lo indica el plano o proyecto de la construcción. Además, tienen que funcionar bien y ser seguras tanto para el edificio como para las personas que trabajen o vivan ahí. Para lograrlo, deben seguir las reglas de este capítulo y las Normas Oficiales Mexicanas y otras leyes que apliquen.

Texto oficial

ARTÍCULO 214.- Las instalaciones eléctricas, hidráulicas, sanitarias, contra incendio, de gas, vapor, combustible, líquidos, calentamiento de agua por el aprovechamiento de la energía solar, aire acondicionado, telefónicas, de comunicación y todas aquellas que se coloquen en las edificaciones, serán las que indique el proyecto, y garantizarán la eficiencia de las mismas, así como la seguridad de la edificación, trabajadores y usuarios, para lo cual deben cumplir con lo señalado en este Capítulo, en las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas aplicables y las demás disposiciones aplicables a cada caso. 552

Ver ley oficial en el DOF (pág. 124) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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