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Artículo 211 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que los elevadores que se usan en las obras para subir materiales o personas deben ser seguros. Solo se permite subir personas si el elevador tiene barandales, un freno automático que lo detenga si se cae y guías que lo sujeten en todo el recorrido para que no se voltee. En pocas palabras, los elevadores usados en obras deben estar bien equipados para evitar accidentes.

Texto oficial

ARTÍCULO 211.- Los dispositivos empleados para transporte vertical de materiales o de personas durante la ejecución de las obras, deben ofrecer adecuadas condiciones de seguridad. Sólo se permitirá transportar personas en las obras por medio de elevadores cuando éstos hayan sido diseñados, construidos e instalados con barandales, freno automático que impida la caída libre y guías en toda su altura que eviten el volteamiento. 549 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 551 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 123 Los elevadores deben contar con todas las medidas de seguridad adecuadas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 122) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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