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Artículo 251 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres el director de obra, el dueño, el que tiene el inmueble o el constructor, y haces alguna de estas cosas, te van a multar y además tendrás que pagar por los daños que causes. Las multas se miden en veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México (un valor oficial que actualizan cada año). Por ejemplo, si no enseñas tus permisos de construcción cuando un verificador te lo pida, o si bloqueas la banqueta sin autorización, te multan con 50 a 100 veces esa Unidad de Cuenta. Si no cuidas que tu edificio esté en buenas condiciones según el reglamento, o no avisas que terminaste la obra, la multa sube de 100 a 250 veces. Y si haces cortes en banquetas sin permiso, o tus obras afectan la estabilidad de casas vecinas, o no cumples con medidas contra incendios, la multa va de 200 a 500 veces; si reincides en obstruir a los verificadores, hasta pueden cerrar tu obra.

Texto oficial

ARTÍCULO 251.- Se sancionará al Director Responsable de Obra, al propietario o poseedor, y/o constructor, según sea el caso, con independencia de la reparación de los daños ocasionados a las personas o a los bienes, en los siguientes casos:607 I. Con multa equivalente de50 (sic) a 100 veces el valor de la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, cuando:608 a) En la obra o instalación no muestre indistintamente, a solicitud del Verificador, copia del registro de manifestación de construcción o de la licencia de construcción especial, los planos sellados y la bitácora de obra, en su caso; b) Se obstaculice o impida la prestación de los servicios públicos urbanos, la funcionalidad de la vía pública; o se ocupe temporalmente con materiales de cualquier naturaleza la vía pública, sin contar con el permiso o autorización correspondiente, y609 c) Se obstaculice o se impida en cualquier forma las funciones de los verificadores señaladas en el Capítulo anterior y en las disposiciones relativas del Reglamento de Verificación Administrativa para el Distrito Federal. II. Con multa equivalente de100 (sic) a 250 veces el valor de la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, cuando:610 a) Se violen las disposiciones relativas a la conservación de edificaciones y predios previstas en este Reglamento, y b) El propietario o poseedor no realice el trámite de Aviso de Terminación de Obra, según lo previsto en este Reglamento. III. Con multa equivalente de200 (sic) a 500 veces el valor de la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, cuando: 611 606 Reforma publicada en la GODF el 12 de enero de 2015 607 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 608 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 609 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 610 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 611 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 139 a) Se hagan cortes en banquetas, arroyos, guarniciones y/o pavimentos, sin contar con el permiso o autorización correspondiente; b) Por la vía de un dictamen de seguridad estructural, que emita u ordene la Administración, se determine que por la realización de excavaciones u otras obras, se afecten la estabilidad del propio inmueble o de las edificaciones y predios vecinos; c) En la obra o instalación no se respeten las previsiones contra incendio previstas en este Reglamento; d) Que no cumplan con lo previsto por los artículos 35, 46 Bis y 46 Ter de este Reglamento. 612 e) Derogado; 613 f) Derogado; 614 g) Se obstaculice o se impida en alguna forma el cumplimiento de las funciones de verificación reglamentaria del personal autorizado por la Administración. En caso de reincidencia, procederá la clausura de la construcción hasta en tanto se permita hacer la acción de verificación obstaculizada.615 IV. Con multa equivalente del uno al cinco por ciento del valor de las construcciones o instalaciones, de acuerdo al avalúo correspondiente que emita un valuador registrado ante la Secretaría de Finanzas, en el caso de que en la obra o instalación se excedan las tolerancias permitidas en el artículo 70 de este Reglamento. V. Con multa equivalente de 1,000 a 2,000 veces el valor de la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, cuando: 616 a) Haya hecho uso de documentos apócrifos o alterados para obtener el registro de manifestación de construcción, la expedición de licencia de construcción especial, permisos o autorizaciones, durante la ejecución y ocupación de la edificación; 617 b) Con motivo de la ejecución de la obra, instalación, demolición o excavación, se deposite material producto de estos trabajos en barrancas, escurrimientos naturales o afluentes hidrológicos, y618 612 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 613 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 614 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 615 Adición publicada en la GODF el 12 de enero de 2015 616 Adición publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 617 Adición publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 618 Adición publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 140 c) En la ejecución de la obra o instalación y sin previa autorización de la autoridad competente se dañe, mutile o demuela algún elemento de edificaciones consideradas monumentos o en las zonas declaradas de monumentos a que se refiere la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos o en aquellas que hayan sido determinadas como Áreas de Conservación Patrimonial por el Programa, o inmuebles afectos al patrimonio cultural urbano de acuerdo con el catálogo publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en los Programas de Desarrollo Urbano, sin recabar previamente dictamen, ficha técnica u oficio la autorización emitida por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y la del Instituto Nacional de Antropología e Historia o del Instituto Nacional de Bellas Artes, respectivamente, con las características de dimensiones, materiales y acabados de las piezas originales o los que en su caso indiquen las autoridades federales o locales en los ámbitos de su competencia. 619

Ver ley oficial en el DOF (pág. 138) ↗

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