Artículo 252 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el director de obra, el corresponsable o el constructor cometen alguna falta, les pueden aplicar una multa. El monto varía según el tipo de infracción: desde 150 hasta 800 veces el valor de la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México (como una moneda oficial para calcular multas). Por ejemplo, si no siguen las reglas de seguridad al usar elevadores o transportadores en la obra, la multa es de 150 a 300 veces esa unidad. También se castiga si usan explosivos sin permiso o no protegen la vida y salud de los trabajadores o de otras personas, con multas más altas de 300 a 800 veces. En pocas palabras, deben cumplir todo el reglamento y obtener autorizaciones, o si no, pagan una lana.
Texto oficial
ARTÍCULO 252.- Se sancionará al Director Responsable de Obra, al Corresponsable y al constructor que incurra en las siguientes infracciones: 620 I. Con multa equivalente de 150 a 300 veces el valor de la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, cuando: 621 a) No se observen las disposiciones de este Reglamento durante la ejecución de la obra, en lo que se refiere a los dispositivos de elevación de materiales o de personas, así como en el uso de transportadores electromecánicos en la edificación; b) Sin autorización previa de la Secretaría de Obras y Servicios, se utilicen los procedimientos de construcción a que se refiere el artículo 203 de este Reglamento; c) No se acaten las disposiciones relativas contenidas en el Título Quinto de este Reglamento en la edificación de que se trate, salvo en el caso de las infracciones que prevé y sanciona el artículo 250 de este Reglamento, y d) Los Directores Responsables de Obra y Corresponsables en Instalaciones que en la elaboración del Visto Bueno de Seguridad y Operación de las Instalaciones, no hayan observado las normas de seguridad, prevención de emergencias, higiene y operación contenidas en el presente Reglamento. 622 II. Con multa equivalente de 200 a 500 veces el valor de la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, cuando: 623 619 Adición publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 620 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 621 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 622 Reforma publicada en la GOCDMX el 10 de diciembre de 2021 623 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 141 a) Los Directores Responsables de Obra y Corresponsables que no cumplan con lo previsto por los artículos 35 y 39 de este Reglamento, con excepción de la fracción VIII del artículo 35 y fracción IV del artículo 39; 624 b) En la construcción, demolición de obras o para llevar a cabo excavaciones, se usen explosivos sin contar con la autorización previa correspondiente, y c) No se vigile que se cumplan las resoluciones dictadas por la Administración y/o no se denuncie ante la misma, la negativa del propietario o poseedor de acatar dichas resoluciones. III. Con multa equivalente de 300 a 800 veces el valor de la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, cuando en una obra no se tomen las medidas necesarias para proteger la vida y salud de los trabajadores y de cualquier otra persona a la que pueda causarse daño.625
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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