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Artículo 253 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres dueño de una construcción (ya sea que esté en obra o ya terminada) y te cachan construyendo sin haber sacado primero el permiso correspondiente, te pueden multar. La multa será de entre el 5 y el 10 por ciento del valor de la construcción, según lo que diga un avalúo hecho por un valuador registrado ante la Secretaría de Finanzas. También te multan si construyes algo diferente a lo que aprobaron en tu permiso, o si no respetas las reglas del uso de suelo o las medidas que te dieron en tus documentos oficiales.

Texto oficial

ARTÍCULO 253.- Se sancionará al propietario o poseedor con multa equivalente del cinco al 10 por ciento del valor de las construcciones en proceso o terminadas, en su caso, de acuerdo con el al (sic) avalúo emitido por un valuador registrado ante la Secretaría de Finanzas, cuando: I. Se realicen las obras o instalaciones sin haber obtenido previamente el registro de manifestación de construcción, la licencia de construcción especial, la autorización o permiso respectivo de acuerdo con lo establecido en este Reglamento, y II. Las obras o instalaciones no concuerden con el proyecto autorizado, y no se cumpla con las disposiciones contenidas en las Normas de Ordenación de los Programas, o no se respeten las características señaladas en el certificado de acreditación de uso del suelo por derechos adquiridos, certificado único de zonificación de uso de suelo o certificado único de zonificación del suelo digital o en la constancia de alineamiento y número oficial. 626

Ver ley oficial en el DOF (pág. 141) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.