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Artículo 254 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un terreno o casa y la autoridad te da órdenes sobre reparaciones, demoliciones o retiro de materiales, pero no las cumples, el gobierno puede hacer esos trabajos por su cuenta y vas a tener que pagarlos tú. Esto pasa en cuatro casos: cuando usas el inmueble para algo diferente a lo permitido sin avisar; cuando tu construcción está declarada peligrosa y no haces caso en el plazo dado; cuando invades la calle con una obra o material que estorbe los servicios públicos, el tránsito o la movilidad; o cuando no respetas los límites de uso del suelo que te dieron en los certificados oficiales. Si te pones en contra o no dejas que entren a hacer los trabajos, la autoridad puede llamar a la policía para obligarte. Y si te niegas a pagar el costo de esas reparaciones o demoliciones, el gobierno te cobrará a la fuerza por medio de la Secretaría de Finanzas, sin que puedas evitarlo.

Texto oficial

ARTÍCULO 254.- En caso de que el propietario o poseedor de un predio o de un inmueble no cumpla con las órdenes de la Administración, la misma autoridad, previo dictamen que emita u ordene, está facultada para ejecutar, a costa del propietario o poseedor, las obras, reparaciones, demoliciones o retiro de cualquier material que se haya ordenado, en los siguientes casos:627 I. Cuando un inmueble se utilice total o parcialmente para algún uso diferente al autorizado, sin haber cumplido con lo previsto en el artículo 73 de este Reglamento; 624 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 625 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 626 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 627 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 142 II. Cuando el propietario o poseedor de una construcción señalada como peligrosa, no cumpla con las órdenes emitidas con base en los artículos 224 y 226 de este Reglamento, dentro del plazo fijado para tal efecto; 628 III. Cuando se invada la vía pública con una construcción y/o cualquier material que afecte o impida la prestación de los servicios públicos urbanos, la movilidad urbana y funcionalidad de la vía pública, y629 IV. Cuando no se respeten las afectaciones y las restricciones físicas y de uso impuestas a los predios en: el certificado único de zonificación de uso de suelo o el certificado único de zonificación del suelo digital o el certificado de acreditación de uso del suelo por derechos adquiridos y en la constancia de alineamiento y número oficial. 630 En caso de que el propietario o poseedor del inmueble obstaculice o impida que la Administración realice las obras de reparación o de demolición señaladas en el dictamen respectivo, la propia Administración podrá hacer uso de la fuerza pública para hacer cumplir sus resoluciones. Si el propietario o poseedor del predio en el que la Administración se vea obligada a ejecutar obras de reparación o de demolición conforme a este artículo, se negare a pagar el costo de las mismas, la Administración por conducto de la Secretaría de Finanzas, efectuará su cobro por medio del procedimiento económico coactivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 141) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.