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Artículo 244 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando ya tengas el permiso de construcción o el Visto Bueno de seguridad para tu obra, el gobierno va a checar que todo esté en orden. Ellos pueden ir a verificar tu construcción cuando quieran, siguiendo las reglas que marca la ley. Esto es para asegurarse de que no estés haciendo cosas fuera de lo permitido. No te confíes solo con tener el permiso, porque después vienen las revisiones.

Texto oficial

ARTÍCULO 244.- Una vez registrada la manifestación de construcción, expedida la licencia de construcción especial o el Visto Bueno de Seguridad y Operación de las Instalaciones, la Administración ejercerá las funciones de vigilancia y verificación que correspondan, de conformidad con lo previsto en la Ley, la Ley de Procedimiento Administrativo para el Distrito Federal y el Reglamento de Verificación Administrativa para el Distrito Federal.581

Ver ley oficial en el DOF (pág. 134) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.