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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12256/239
Ley
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
239

Artículo 239 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Antes de empezar a demoler un edificio, mientras lo demueles y después de terminar, tienes que poner todas las medidas de seguridad que te digan el Director Responsable de Obra y el Corresponsable de Seguridad Estructural (si es que hay uno). Ellos son los expertos que revisan que la obra esté bien y que no haya riesgos. Así que, básicamente, debes seguir al pie de la letra lo que ellos te ordenen para evitar accidentes.

Texto oficial

ARTÍCULO 239.- Previo al inicio de la demolición, durante su ejecución y posterior a ella, se deben proveer todas las medidas de seguridad que determine el Director Responsable de Obra y el Corresponsable en Seguridad Estructural, en su caso. 577

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 133) ↗

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