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Artículo 238 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para demoler un edificio o casa que esté en una zona protegida (como monumentos históricos o áreas culturales de la Ciudad de México), primero necesitas el permiso de las autoridades federales y un visto bueno técnico de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. Después de eso, puedes tramitar la licencia especial de demolición. Además, siempre debes contratar a un Director Responsable de Obra y a los Corresponsables, que son los profesionistas encargados de que la demolición se haga de forma legal y segura, y ellos firman un documento donde se hacen responsables.

Texto oficial

ARTÍCULO 238.- Cualquier demolición en zonas declaradas de Monumentos Históricos, Artísticos y Arqueológicos de la Federación o cuando se trate de inmuebles afectos al patrimonio cultural urbano y/o ubicados dentro del Área de Conservación Patrimonial de la Ciudad de México requerirá, previo a la licencia de construcción especial para demolición, la autorización por parte de las autoridades federales que correspondan y el dictamen técnico favorable de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, debiendo contar en todos los casos, con responsiva de un Director Responsable de Obra y de los Corresponsables. 576

Ver ley oficial en el DOF (pág. 133) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.