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Ley
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
201

Artículo 201 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los materiales que uses para construir, como cemento, varilla o blocks, debes guardarlos en la obra de forma que no se dañen. También tienes que evitar que se les mezcle tierra, polvo u otras cosas que puedan cambiar cómo funciona el material. Así te aseguras de que el material sirva bien y no se eche a perder antes de usarlo.

Texto oficial

ARTÍCULO 201.- Los materiales de construcción deben ser almacenados en las obras de tal manera que se evite su deterioro y la intrusión de materiales extraños que afecten las propiedades y características del material.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 120) ↗

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