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Ley
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
202

Artículo 202 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Director Responsable de Obra (el ingeniero o arquitecto a cargo) tiene que checar que todo se haga según las reglas y el plano. Debe asegurarse de que los materiales tengan buena resistencia, que las piezas tengan las medidas exactas (como el ancho, largo y grosor), y que los soportes estén derechos y a nivel. También debe verificar que la estructura aguante su propio peso más el de la gente o muebles, sin pasarse de lo permitido.

Texto oficial

ARTÍCULO 202.- El Director Responsable de Obra debe vigilar que se cumpla con este Reglamento, las Normas y con lo especificado en el proyecto, principalmente en lo que se refiere a los siguientes aspectos:547 I. Propiedades mecánicas de los materiales; II. Tolerancias en las dimensiones de los elementos estructurales, como medidas de claros, secciones de las piezas, áreas y distribución del acero y espesores de recubrimientos; III. Nivel y alineamiento de los elementos estructurales, y IV. Cargas muertas y vivas en la estructura, incluyendo las que se deban a la colocación de materiales durante la ejecución de la obra.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 120) ↗

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