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Artículo 256 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el gobierno puede cancelar un permiso de construcción o un registro de obra cuando te lo hayan dado con papeles falsos o que no fueron revisados por la autoridad correcta. También te lo pueden cancelar si los documentos que presentaste violan lo que dice la ley o el reglamento de construcciones. Además, si después de que te dieron el permiso surgen razones de interés público o de oportunidad (como que la obra afecte a la gente o a la ciudad), también te lo pueden retirar. En resumen, si tus documentos no están en regla o si la obra ya no conviene, te quedas sin permiso.

Texto oficial

ARTÍCULO 256.- La autoridad competente declarará la nulidad del registro de manifestación de construcción, de la licencia de construcción especial, de la autorización o del permiso, cuando: I. Se hayan registrado o expedido, con base en informes o documentos que no hayan sido emitidos y/o validados por la autoridad competente, en los trámites que gestione ante la Administración, y634 II. Los documentos relacionados con el registro de manifestación de construcción o con la expedición de licencia de construcción especial, que se hubieren registrado u otorgado en contravención a lo dispuesto por la Ley y el presente Reglamento. 635 Procederá la nulidad del registro de manifestación de construcción o la revocación de la licencia de construcción especial, cuando sobrevengan cuestiones de oportunidad o interés público en los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal. 636 CAPÍTULO III DE LOS RECURSOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 143) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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