Artículo 257 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una autoridad del gobierno de la Ciudad de México te afecta con alguna decisión o trámite, tienes derecho a quejarte. Puedes presentar un "recurso de inconformidad" o un "juicio de nulidad", que son formas legales de impugnar lo que hicieron mal, según las reglas de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.
Texto oficial
ARTÍCULO 257.- Los interesados afectados por los actos y resoluciones que emitan las autoridades administrativas, podrán interponer el recurso de inconformidad o juicio de nulidad, según lo previsto por la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día 16 de febrero de 2004. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal el 2 de agosto de 1993. ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría de Obras y Servicios expedirá las Normas Técnicas Complementarias a que hace referencia este Reglamento dentro de los 120 (sic) siguientes a la fecha de su publicación. 633 Adición publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 634 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 635 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 636 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 144 En tanto se expiden dichas Normas, se seguirán aplicando las Normas Técnicas Complementarias vigentes al momento de publicación del presente Reglamento. ARTÍCULO CUARTO.- Las solicitudes que se encuentren en trámite se resolverán de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal el 2 de agosto de 1993, o bien el interesado podrá optar por efectuar el trámite establecido en el presente Reglamento. ARTÍCULO QUINTO.- En los casos en que la Ley hace referencia a la licencia de construcción se entenderá la señalada en el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal el 2 de agosto de 1993. GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 12 DE ENERO DE 2015 ARTÍCULO PRIMERO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta oficial del Distrito Federal. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones reglamentarias que se opongan a la presente reforma. ARTÍCULO TERCERO.- Los asuntos que se encuentren en trámite al momento de la presente reforma continuarán su trámite conforme a la norma que aplicaba al inicio del mismo. GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17 DE JUNIO DE 2016 ARTÍCULO PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación. ARTÍCULO TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones reglamentarias que se opongan al presente Decreto. ARTÍCULO CUARTO.- Los asuntos que se encuentren en trámite al momento del presente Decreto continuarán hasta su total conclusión conforme a la disposición que aplicaba al inicio del mismo. ARTÍCULO QUINTO.- La Secretaría de Obras y Servicios expedirá las Normas Técnicas Complementarias a que hace referencia este Reglamento dentro de los 120 días hábiles siguientes a la fecha de su publicación. En tanto se expiden dichas 145 Normas, se seguirán aplicando las Normas Técnicas Complementarias vigentes al momento de publicación del presente Decreto. GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO 15 DE DICIEMBRE DE 2017 PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación. TERCERO.- Continúan en suspensión, derivado del Acuerdo por el que se integra e instala la Comisión para el estudio y propuestas de reformas al Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, publicado 10 de noviembre 2016, la fracción XV del artículo 2, las fracciones XII y XIII del artículo 35, la fracción V del artículo 39, la fracción I del artículo 40, los artículos 42 y 46 Bis, el inciso j) del artículo 53, los incisos l) y m) del artículo 58, la fracción VI del artículo 82,y los artículos 82 Bis y 124. CUARTO.- Los Corresponsables en Seguridad Estructural con registro vigente a la fecha de la publicación de las Normas Técnicas Complementarias para la Revisión de la Seguridad Estructural de las Edificaciones serán considerados del Nivel 1 para los efectos de la observancia de las mismas. GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO 24 DE AGOSTO DE 2018 PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. TERCERO.- Los asuntos que se encuentren en trámite al momento de la entrada en vigor del presente Decreto continuarán su trámite conforme a la norma que aplicaba al inicio del mismo. GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO 02 DE ABRIL DE 2019 PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. TERCERO.- Queda sin efecto el Artículo Transitorio Tercero del Acuerdo por el que se integra e instala la Comisión para el estudio y propuestas de reformas al Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, publicado el 10 de noviembre de 2016, en relación con la suspensión de la aplicación de los artículos 146 2, fracción XV; 35, fracciones XII y XIII; 39, fracción V; 40, 42, 46 Bis, 53, fracción I, inciso j) y 58, fracción I, inciso m) y por lo que respecta a los artículos 58, fracción I, inciso l; 82, fracción VI; 82 Bis y 124 continúan en suspensión. CUARTO.- Se establece un plazo máximo de 60 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para contratar el seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que refieren los artículos 53, fracción I, inciso j) y 58, fracción I, inciso m) de este Reglamento. QUINTO.- Las Bases Generales para la Contratación de los Directores Responsables de Obra y Corresponsables de la Ciudad de México que servirán como base para los aranceles a que hace referencia este Reglamento serán publicados dentro de los 90 días naturales siguientes a la publicación del presente Decreto. SEXTO.- El Manual de Funcionamiento de la Comisión de Admisión de Directores Responsables de Obra y Corresponsables a que hace referencia este Reglamento será publicado dentro de los 90 días naturales siguientes a la publicación del presente Decreto. GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO 26 DE JULIO DE 2019 PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO.- Se establece un plazo máximo de 30 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para que sean publicados los Lineamientos para la Revisión de la Seguridad Estructural de Planteles Escolares en la Ciudad de México después de un sismo. GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO 11 DE SEPTIEMBRE DE 2020 PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO 19 DE ABRIL DE 2021 PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. 147 SEGUNDO.- El presente Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación. GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO 27 DE JULIO DE 2021 PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO 10 DE DICIEMBRE DE 2021 PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO 22 DE ABRIL DE 2022 PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO 08 de mayo de 2024 PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su debida observancia y aplicación. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. La Agencia Digital de Innovación Pública tendrá un plazo de 180 días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para desarrollar la Plataforma Digital referida en el mismo, mediante la cual, se realizará la gestión de todos los trámites que menciona dicho Decreto. Las Alcaldías tendrán 45 días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para que realicen las modificaciones que resulten pertinentes en sus Manuales Administrativos a fin de operar la citada Plataforma Digital. En tanto no se ponga en operación la Plataforma en mención, se continuará con la presentación de los trámites, en los términos que se han venido realizando a la fecha del presente Decreto. 148 CUARTO.- La Agencia Digital de Innovación Pública tendrá un plazo de 180 días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para desarrollar el Sistema de Carnet Digital de los Directores Responsables de Obra y Corresponsables a que refiere el presente Reglamento, a través del cual se llevará el control de las responsivas que otorguen y que se registren mediante la Plataforma Digital. Entretanto, el Carnet se expedirá, refrendará y resellará físicamente, en la forma en la que hasta ahora se realiza, sin embargo, ya no será necesario que la Autoridad anote los datos de las obras en el Carnet físico, en virtud de que dicho registro quedará efectuado mediante la Plataforma Digital y quedará disponible para la consulta de las Autoridades competentes para los efectos de supervisión y control que les competan. Asimismo, toda referencia al Carnet, deberá entenderse como Carnet Digital. QUINTO.- Las modificaciones que corresponden a cada trámite referido en el artículo 5 Bis, entrarán en vigor para cada uno de ellos, una vez que comiencen a operar dentro de la Plataforma Digital prevista en el presente Decreto. Las Alcaldías deberán llevar a cabo los trámites digitales conforme a los Lineamientos de operación de dicha Plataforma Digital y su Manual de Usuario, que al efecto emita la Agencia Digital de Innovación Pública.
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