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Artículo 190 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hay escombros, excavaciones o cualquier cosa que estorbe en la calle por obras públicas o privadas, los responsables deben protegerlos con barreras o cambios en el piso que se sientan al caminar, y a partir de un metro de distancia para que las personas con discapacidad los noten. Además, de día tienen que poner banderas y letreros, y de noche luces que se vean bien claras, siguiendo las reglas del Manual de Dispositivos para el Control de Tránsito y una norma oficial (NOM-086-SCT). Esto es para evitar accidentes y que todos, incluyendo quienes tienen discapacidad, puedan circular seguros.

Texto oficial

ARTÍCULO 190.- Los escombros, excavaciones y cualquier otro obstáculo para el tránsito en la vía pública, originados por obras públicas o privadas, serán protegidos con barreras, cambio de textura o borde en piso a una distancia mínima de un metro 530 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 531 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 532 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 533 Adición publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 117 para ser percibidos por las personas con discapacidad y señalados por los responsables de las obras con banderas y letreros durante el día y con señales luminosas claramente visibles durante la noche, de acuerdo al Manual de Dispositivos para el Control de Tránsito en Zonas Urbanas y Suburbanas emitido por la Secretaría de Movilidad y a la NOM-086-SCT vigente o la que la sustituye, de señalamiento y dispositivos para protección en zonas de obras viales. 534

Ver ley oficial en el DOF (pág. 116) ↗

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