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Artículo 191 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres dueño de un terreno o casa donde estás construyendo, o si tienes la posesión de ese lugar, es tu responsabilidad arreglar por tu cuenta las banquetas, guarniciones y todo lo que se haya dañado por la obra, dejándolo igual que estaba. Esto ya está incluido en tu permiso de construcción, así que no es opcional. Si no lo haces, el gobierno puede ordenar la reparación y cobrártela a ti. Además, si tu construcción está en una esquina y no hay rampas para personas con discapacidad, tienes que ponerlas según las reglas de accesibilidad.

Texto oficial

ARTÍCULO 191.- Los propietarios o poseedores de los predios o inmuebles de obras en construcción, están obligados a reparar o reponer por su cuenta las banquetas, guarniciones, brocales y todo aquel elemento que se haya deteriorado con motivo de la ejecución de la obra, con iguales características y calidad de las existentes. Estos trabajos se consideran implícitos en el registro de manifestación de construcción o en la licencia de construcción especial. En su defecto, la Administración ordenará los trabajos de reparación o reposición con cargo a los propietarios o poseedores. Si se trata de esquinas y no existen rampas peatonales, éstas se construirán de acuerdo a los requerimientos de accesibilidad que establezcan las Normas. 535

Ver ley oficial en el DOF (pág. 117) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.