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Ley
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
192

Artículo 192 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los aparatos eléctricos que se usan temporalmente en una obra, como taladros o extensiones, deben cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas (NOM), que son las reglas técnicas de seguridad que aplican a esos equipos. Esto es para evitar accidentes como cortocircuitos o descargas eléctricas mientras se trabaja. Si no cumplen con esas normas, se considera que no están seguros para usarse.

Texto oficial

ARTÍCULO 192.- Los equipos eléctricos en instalaciones provisionales, utilizados durante la obra, deben cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas que correspondan.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 117) ↗

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