- Ley
- REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
- Artículo
- 193
Artículo 193 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si dejas de construir por más de 45 días seguidos (sin contar domingos o días festivos), tienes que avisarle al municipio o autoridad encargada. Además, debes poner una cerca o barda para separar tu terreno de la calle y tapar cualquier entrada, como puertas o ventanas, para que nadie pueda meterse a la obra. Esto aplica tanto si eres el dueño del terreno como si solo lo estás usando.
Texto oficial
ARTÍCULO 193.- Los propietarios o poseedores de las obras cuya construcción sea suspendida por cualquier causa por más de 45 días naturales, están obligados a dar aviso a la autoridad correspondiente, a limitar sus predios con la vía pública por medio de cercas o bardas y a clausurar los vanos que fuere necesario, a fin de impedir el acceso a la construcción.536
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.