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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12256/193
Ley
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
193

Artículo 193 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si dejas de construir por más de 45 días seguidos (sin contar domingos o días festivos), tienes que avisarle al municipio o autoridad encargada. Además, debes poner una cerca o barda para separar tu terreno de la calle y tapar cualquier entrada, como puertas o ventanas, para que nadie pueda meterse a la obra. Esto aplica tanto si eres el dueño del terreno como si solo lo estás usando.

Texto oficial

ARTÍCULO 193.- Los propietarios o poseedores de las obras cuya construcción sea suspendida por cualquier causa por más de 45 días naturales, están obligados a dar aviso a la autoridad correspondiente, a limitar sus predios con la vía pública por medio de cercas o bardas y a clausurar los vanos que fuere necesario, a fin de impedir el acceso a la construcción.536

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 117) ↗

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