Artículo 193 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si dejas de construir por más de 45 días seguidos (sin contar domingos o días festivos), tienes que avisarle al municipio o autoridad encargada. Además, debes poner una cerca o barda para separar tu terreno de la calle y tapar cualquier entrada, como puertas o ventanas, para que nadie pueda meterse a la obra. Esto aplica tanto si eres el dueño del terreno como si solo lo estás usando.
Texto oficial
ARTÍCULO 193.- Los propietarios o poseedores de las obras cuya construcción sea suspendida por cualquier causa por más de 45 días naturales, están obligados a dar aviso a la autoridad correspondiente, a limitar sus predios con la vía pública por medio de cercas o bardas y a clausurar los vanos que fuere necesario, a fin de impedir el acceso a la construcción.536
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.