Artículo 194 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice cómo deben ser los cercos o protecciones que se ponen en las obras para evitar accidentes. Si solo vas a pintar o limpiar, pon barreras removibles con letreros de "Precaución" y que no tapen las señales de tránsito ni los nombres de las calles. Si trabajas a más de 5 metros de altura, necesitas una marquesina (un techo provisional) que cubra la banqueta y las propiedades vecinas para que los materiales no caigan de más de 5 metros. Para obras cerca de la calle (a menos de 10 metros), pon un cerco fijo de al menos 2.40 metros de alto, que esté pintado y con las puertas cerradas, y no estorbe el paso de peatones ni de personas con discapacidad. Si la obra es muy alta (más de 10 metros) o la banqueta está muy ocupada, además del cerco de barrera, la autoridad te pedirá un paso cubierto de 2.40 metros de alto y 1.20 metros de ancho para que la gente pase segura.
Texto oficial
ARTÍCULO 194.- Los tapiales, de acuerdo con su tipo, deberán ajustarse a las siguientes disposiciones: I. De barrera: cuando se ejecuten obras de pintura, limpieza o similares, se colocarán barreras que se puedan remover al suspenderse el trabajo diario. Estarán pintadas y tendrán leyendas de "Precaución". Se construirán de manera que no obstruyan o impidan la vista de las señales de tránsito, de las placas de nomenclatura o de los aparatos y accesorios de los servicios públicos, en caso necesario, se solicitará a la Administración su traslado provisional a otro lugar; II. De marquesina: cuando los trabajos se ejecuten a más de 5 m de altura, se colocarán marquesinas que cubran suficientemente la zona inferior de las obras, tanto sobre la banqueta como sobre los predios colindantes. Se colocarán de tal 534 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 535 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 536 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 118 manera que la altura de caída de los materiales de demolición o de construcción sobre ellas, no exceda de cinco metros;537 III. Fijos: en las obras que se ejecuten en un predio a una distancia menor de 10 m de la vía pública, se colocarán tapiales fijos que cubran todo el frente o frentes de la misma. Serán de madera, lámina, concreto, mampostería o de otro material que ofrezca garantías de seguridad. Tendrán una altura mínima de 2.40 m; deben estar pintados y no tener más claros que los de las puertas, las cuales se mantendrán cerradas. Cuando la fachada quede al paño del alineamiento, el tapial podrá abarcar una franja anexa hasta de 0.50 m sobre la banqueta. Previa solicitud, la Administración podrá conceder mayor superficie de ocupación de banquetas; siempre y cuando no se impida el paso de peatones incluyendo a personas con discapacidad; 538 IV. De paso cubierto: en obras cuya altura sea mayor de 10 m y en aquellas en que la invasión de banqueta lo amerite, la Administración exigirá la colocación de un tapial de paso cubierto, además del tapial de barrera. Tendrá, cuando menos, una altura de 2.40 m y una anchura libre de 1.20 m. Sobre el tapial en el primer nivel, se podrá instalar de manera temporal una oficina de obra o depósito de materiales, y539 En casos especiales, el Director Responsable de Obra podrá solicitar a la Administración la colocación, en su caso, de tapiales diferentes a los especificados en este artículo.540 Ningún elemento de los tapiales quedará a menos de 0.50 m de la vertical sobre la guarnición de la banqueta. CAPÍTULO II DE LA SEGURIDAD E HIGIENE EN LAS OBRAS
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