Artículo 195 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Mientras se esté construyendo algo, la persona encargada de la obra (como el director responsable, el dueño, o quien la esté usando) debe tomar todas las medidas necesarias para cuidar la vida y la seguridad de los trabajadores y de cualquier otra persona que pueda estar cerca. Es su obligación seguir las reglas de seguridad que marca la ley, como la Norma Oficial Mexicana NOM-031-STPS-2011, el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, y la Ley de Protección Civil de la Ciudad de México. Básicamente, tienen que hacer todo lo posible para que nadie salga lastimado durante la obra.
Texto oficial
ARTÍCULO 195.- Durante la ejecución de cualquier edificación u obra, el Director Responsable de Obra, el propietario o poseedor, o representante legal de la misma, si ésta no requiere Director Responsable de Obra, tomarán las precauciones, adoptarán las medidas técnicas y realizarán los trabajos necesarios para proteger la vida y la integridad física de los trabajadores y la de terceros, para lo cual deberán cumplir con lo establecido en este Capítulo, en la NOM-031-STPS-2011 de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social vigente o la que la sustituye, en el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como en la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal y su Reglamento. 541 537 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 538 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 539 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 540 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 541 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 546 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 119
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