Artículo 189 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un camión o vehículo que necesite cargar o descargar materiales para una obra, puedes hacer esas maniobras en la calle, pero solo durante los horarios que la autoridad te autorice. Ese horario debe estar a la vista en un letrero de la obra. Además, tienes que seguir lo que dice el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México. No puedes estorbar la circulación ni bloquear la calle con tu equipo, maquinaria o actividades de la obra. Si lo haces, la autoridad te puede multar o castigar.
Texto oficial
ARTÍCULO 189.- Los vehículos que carguen o descarguen materiales para una obra podrán realizar sus maniobras en la vía pública durante los horarios que autorice la Administración, mismo que será visible en el letrero de la obra a que hace referencia el artículo 35 fracción VI de este Reglamento; y se apegará a lo que disponga al efecto el Reglamento de Tránsito del Distrito Federal. 532 No se podrá afectar la funcionalidad de la vía pública con equipos, maquinaria y actividades de obra relacionadas con la misma de lo contrario será motivo de sanción por parte de la autoridad competente, conforme al Reglamento. 533
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.