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Artículo 188 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Puedes poner los materiales de construcción, escombros u otros residuos (excepto los peligrosos) en la banqueta, pero solo por 24 horas. No debes tapar la calle ni estorbar el paso de peatones o personas con discapacidad. Necesitas un permiso de la Administración, que te dirá las condiciones y horarios para hacerlo.

Texto oficial

ARTÍCULO 188.- Los materiales de construcción, escombros u otros residuos con excepción de los peligrosos, generados en las obras, podrán colocarse en las banquetas de vía pública por no más de 24 horas, sin invadir la superficie de rodamiento y sin obstruir o impedir el paso de peatones y de personas con discapacidad, previo permiso otorgado por la Administración en el que deberán constar las condiciones y horarios para ello. 531

Ver ley oficial en el DOF (pág. 116) ↗

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