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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12256/235
Ley
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
235

Artículo 235 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando hagas una ampliación a un edificio o casa, no puedes pasar de lo que aguanta la estructura ni de la capacidad de los sistemas de luz, agua y drenaje que ya están instalados. La única excepción es si ya hay la infraestructura suficiente para dar el servicio extra, pero antes necesitas pedir permiso y que las autoridades lo aprueben.

Texto oficial

ARTÍCULO 235.- En las obras de ampliación no se podrán sobrepasar los límites de resistencia estructural, las capacidades de servicio de las instalaciones eléctricas, hidráulicas y sanitarias de las edificaciones en uso, excepto en los casos que exista la infraestructura necesaria para proporcionar el servicio, previa solicitud y aprobación de las autoridades correspondientes TÍTULO DÉCIMO DE LAS DEMOLICIONES CAPÍTULO ÚNICO DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS EN DEMOLICIONES.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 132) ↗

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