Artículo 235 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando hagas una ampliación a un edificio o casa, no puedes pasar de lo que aguanta la estructura ni de la capacidad de los sistemas de luz, agua y drenaje que ya están instalados. La única excepción es si ya hay la infraestructura suficiente para dar el servicio extra, pero antes necesitas pedir permiso y que las autoridades lo aprueben.
Texto oficial
ARTÍCULO 235.- En las obras de ampliación no se podrán sobrepasar los límites de resistencia estructural, las capacidades de servicio de las instalaciones eléctricas, hidráulicas y sanitarias de las edificaciones en uso, excepto en los casos que exista la infraestructura necesaria para proporcionar el servicio, previa solicitud y aprobación de las autoridades correspondientes TÍTULO DÉCIMO DE LAS DEMOLICIONES CAPÍTULO ÚNICO DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS EN DEMOLICIONES.
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