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Artículo 234 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para construir una ampliación en tu propiedad, primero debes revisar si los planes de desarrollo de tu ciudad (los Programas) permiten el tipo de construcción que quieres hacer, cuántos pisos o metros puedes ocupar y qué tan denso puede ser el uso del suelo. También tienes que cumplir con todas las reglas que pide la Ley y el Reglamento de construcción. Si ya tienes un certificado que te acredita el uso del suelo por derechos adquiridos (es decir, porque ya lo usabas antes de que cambiaran las reglas), no puedes aumentar el área o metros que ese certificado te reconoce. En pocas palabras, no puedes hacer más grande lo que ya tenías aprobado de esa manera.

Texto oficial

ARTÍCULO 234.- Las obras de ampliación sólo podrán ser autorizadas si los Programas permiten el uso del suelo, la densidad y/o intensidad de ocupación del suelo y además, se cumpla con los requerimientos establecidos en la Ley y este Reglamento. El propietario o poseedor, que cuente con el certificado de acreditación de uso del suelo por derechos adquiridos, no podrá ampliar la superficie de uso acreditada.574

Ver ley oficial en el DOF (pág. 132) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.