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Artículo 233 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres dueño o estás a cargo de un edificio, debes tener a la mano y mostrar, cuando las autoridades te lo pidan, los planos, los cálculos de estructura y un registro de obra autorizados por el gobierno. Esto sirve para comprobar que tu construcción es segura desde el inicio. Si alguna vez le hiciste cambios a partes importantes del edificio, como paredes o columnas, esos documentos tienen que estar al día y firmados por un ingeniero especialista en seguridad estructural. Ese ingeniero, además, debe entregar un informe técnico que confirme que todo sigue estable y seguro.

Texto oficial

ARTÍCULO 233.- Los propietarios o poseedores de las edificaciones deben conservar y exhibir, cuando sean requeridos por la Administración, los planos, memoria de cálculo y la bitácora de obra, autorizados o registrados por la autoridad competente, que avalen la seguridad estructural de la edificación en su proyecto original y en caso de existir modificaciones en elementos estructurales, dichos planos y memoria deben estar actualizados y avalados por un Corresponsable en Seguridad Estructural, quien emitirá un dictamen técnico de estabilidad de Seguridad Estructural.573 575 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 132 TÍTULO NOVENO DE LAS AMPLIACIONES DE OBRAS CAPÍTULO ÚNICO DE LAS AMPLIACIONES DE OBRAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 131) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.