Artículo 246 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la autoridad ve que algo está mal (como una construcción riesgosa), tiene derecho a pedir que se tomen medidas de seguridad para evitar accidentes; si no se hacen, te pueden multar. Las multas o castigos se los pueden aplicar al dueño, al que vive ahí, al constructor o al arquitecto a cargo, ya sea a todos juntos o por separado. Además, el hecho de que te multen no te quita la obligación de arreglar el problema que causó la infracción. Es decir, aunque pagues la multa, todavía tienes que corregir lo que hiciste mal.
Texto oficial
ARTÍCULO 246.- La autoridad competente ordenará la implementación de las medidas de seguridad que estime pertinentes y a falta de su cumplimiento, aplicará las sanciones que resulten procedentes, en los términos de este Reglamento y demás disposiciones aplicables, independientemente de la responsabilidad civil o penal que resulte. 583 Las sanciones previstas en este Reglamento podrán ser impuestas conjunta o separadamente al propietario, poseedor, constructor, Director Responsable de Obra y/o Corresponsables en su caso, independientemente de las medidas de seguridad que ordene la autoridad competente. 584 La imposición y cumplimiento de las sanciones no eximirá al propietario, poseedor y/o constructor de la obligación de corregir las irregularidades que hayan dado motivo al levantamiento de la infracción. 585 581 Reforma publicada en la GOCDMX el 10 de diciembre de 2021 582 Reforma publicada en la GOCDMX el 10 de diciembre de 2021 583 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 584 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 585 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 135
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