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Artículo 208 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para hacer excavaciones o construir cimientos, debes seguir las reglas del Capítulo VIII del Título Sexto de este Reglamento, además de las Normas oficiales. También tienes que tomar precauciones para no dañar las construcciones o terrenos de los vecinos, ni afectar los servicios públicos como el agua o la luz. Todo esto debe hacerse como lo indica el artículo 172 del mismo Reglamento.

Texto oficial

ARTÍCULO 208.- Para la ejecución de las excavaciones y la construcción de cimentaciones se observarán las disposiciones del Capítulo VIII del Título Sexto de este Reglamento, así como las Normas. En particular se cumplirá lo relativo a las precauciones para que no resulten afectadas las edificaciones y predios vecinos ni los servicios públicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 172 de este Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 122) ↗

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