Artículo 208 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, para hacer excavaciones o construir cimientos, debes seguir las reglas del Capítulo VIII del Título Sexto de este Reglamento, además de las Normas oficiales. También tienes que tomar precauciones para no dañar las construcciones o terrenos de los vecinos, ni afectar los servicios públicos como el agua o la luz. Todo esto debe hacerse como lo indica el artículo 172 del mismo Reglamento.
Texto oficial
ARTÍCULO 208.- Para la ejecución de las excavaciones y la construcción de cimentaciones se observarán las disposiciones del Capítulo VIII del Título Sexto de este Reglamento, así como las Normas. En particular se cumplirá lo relativo a las precauciones para que no resulten afectadas las edificaciones y predios vecinos ni los servicios públicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 172 de este Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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