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Ley
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
208

Artículo 208 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para hacer excavaciones o construir cimientos, debes seguir las reglas del Capítulo VIII del Título Sexto de este Reglamento, además de las Normas oficiales. También tienes que tomar precauciones para no dañar las construcciones o terrenos de los vecinos, ni afectar los servicios públicos como el agua o la luz. Todo esto debe hacerse como lo indica el artículo 172 del mismo Reglamento.

Texto oficial

ARTÍCULO 208.- Para la ejecución de las excavaciones y la construcción de cimentaciones se observarán las disposiciones del Capítulo VIII del Título Sexto de este Reglamento, así como las Normas. En particular se cumplirá lo relativo a las precauciones para que no resulten afectadas las edificaciones y predios vecinos ni los servicios públicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 172 de este Reglamento.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 122) ↗

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