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Artículo 207 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Antes de empezar a construir en un terreno, primero debes revisar que la línea de la banqueta (alineamiento) y el número oficial de la casa o local coincidan con un documento oficial llamado constancia. También tienes que verificar que las medidas del perímetro del terreno y su posición con los terrenos vecinos sean las mismas que aparecen en la escritura de propiedad. Después, debes marcar los ejes principales de tu proyecto, usando puntos fijos para no perder la referencia. Si al medir el terreno resulta que las distancias no son exactamente como están en los planos de arquitectura, anota las diferencias en la bitácora de obra o haz planos corregidos. El Director Responsable de Obra debe asegurarse por escrito de que esos cambios no afecten la seguridad ni el funcionamiento de la construcción, ni la separación obligatoria entre edificios; si hace falta, se deben ajustar los planos de arquitectura y de estructura.

Texto oficial

ARTÍCULO 207.- Antes de iniciarse una construcción debe verificarse el trazo del alineamiento del predio con base en la constancia de alineamiento y número oficial, y las medidas de la poligonal del perímetro, así como la situación del predio en relación con los colindantes, la cual debe coincidir con los datos correspondientes 550 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 122 del título de propiedad, en su caso. Se trazarán después los ejes principales del proyecto, refiriéndolos a puntos que puedan conservarse fijos. Si los datos que arroje el levantamiento del predio exigen un ajuste de las distancias entre los ejes consignados en los planos arquitectónicos, debe dejarse constancia de las diferencias mediante anotaciones en bitácora o elaborando planos del proyecto ajustado. El Director Responsable de Obra debe hacer constar que las diferencias no afectan la seguridad estructural ni el funcionamiento de la construcción, ni la separación exigida entre edificaciones adyacentes a que se refiere el artículo 166 de este Reglamento. En caso necesario deben hacerse las modificaciones pertinentes al proyecto arquitectónico y al estructural. CAPÍTULO V DE LAS EXCAVACIONES Y CIMENTACIONES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 121) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.