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Artículo 206 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si estás construyendo un edificio y necesitas medir si se hunde o se mueve (por ejemplo, por el peso de la construcción), debes instalar unas marcas fijas en el suelo, como mojoneras, bien lejos de la obra. Esto es para que esas marcas no se vean afectadas por los movimientos del edificio o por otras cargas cercanas, y así puedas medir con precisión cualquier cambio. Además, cuando hagas estas mediciones, también tienes que checar cómo están los edificios de al lado, para ver si la construcción los está afectando. Esto lo pide el reglamento, o puede ordenarlo el Director Responsable de Obra o la autoridad.

Texto oficial

ARTÍCULO 206.- En las edificaciones en que se requiera llevar registro de posibles desplazamientos y/o movimientos verticales, de acuerdo con el artículo 176 de este Reglamento, así como en aquellas en que el Director Responsable de Obra lo considere necesario o la Administración lo ordene, se instalarán referencias fijas o bancos de nivel, suficientemente alejados de la cimentación o estructura de que se trate, para no ser afectados por los movimientos de las mismas o de otras cargas cercanas, y se referirán a éstos las nivelaciones que se hagan.548 En este caso, también se efectuarán nivelaciones a las edificaciones ubicadas en los predios colindantes a la construcción con objeto de observar su comportamiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 121) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.