Artículo 221 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las ventanas, los canceles y las fachadas de los edificios deben aguantar los golpes del viento, tal como lo indican las reglas del reglamento de construcción. Además, las autoridades encargadas pueden pedir que se hagan pruebas de resistencia al viento con los materiales a tamaño real, ya sea por decisión propia o después de consultar a la Secretaría de Obras. Básicamente, buscan que todo esté bien firme para que no vuele o se rompa con el aire.
Texto oficial
ARTÍCULO 221.- Las ventanas, canceles, fachadas integrales y otros elementos de fachada deben resistir las cargas ocasionadas por los efectos de viento, según lo que establece el Capítulo VII del Título Sexto de este Reglamento y las Normas.556 Para estos elementos, la Administración, previa opinión de la Secretaría de Obras y Servicios o por sí misma, podrán exigir pruebas de resistencia al viento a tamaño natural. 557 CAPÍTULO IX DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
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