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Artículo 220 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los vidrios, ventanas o materiales frágiles que pongas en una construcción deben instalarse pensando en que el edificio se mueve o se encoge cuando cambia la temperatura. Si colocas piezas de vidrio más grandes que un metro y medio cuadrado, los sellos y pegamentos que uses tienen que aguantar esos movimientos sin romperse y manteniéndose flexibles. También debes dejar espacios libres para que, en caso de temblor, el vidrio no se fracture ni se salga. Todo esto debe hacerse siguiendo las reglas específicas del capítulo sexto del título sexto de este reglamento.

Texto oficial

ARTÍCULO 220.- Los vidrios, cristales y materiales frágiles deben colocarse tomando en cuenta los posibles movimientos de la edificación y contracciones ocasionadas por cambios de temperatura. Los asientos y selladores empleados en la colocación de piezas mayores a 1.5 m2 deberán absorber tales deformaciones y conservar su elasticidad, debiendo observarse lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Sexto de este Reglamento y las Normas, respecto de las holguras necesarias para absorber movimientos sísmicos.555

Ver ley oficial en el DOF (pág. 125) ↗

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