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Artículo 185 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que hay que hacer pruebas físicas para ver si una construcción es segura en tres situaciones. Primero, en obras temporales o de entretenimiento, como ferias o estadios, donde quepan más de 100 personas y un especialista en seguridad estructural lo indique. Segundo, cuando no haya suficiente información de estudios o pruebas anteriores para confiar en que la estructura es segura. Tercero, cuando la delegación lo pida, con el visto bueno de la Secretaría de Obras y Servicios, si hay dudas sobre la calidad de los materiales, el diseño o la forma de construir. Si la Secretaría da su opinión, esa opinión es obligatoria.

Texto oficial

ARTÍCULO 185.- Será necesario comprobar la seguridad de una estructura por medio de pruebas de carga en los siguientes casos: I. En las obras provisionales o de recreación que puedan albergar a más de 100 personas; determinado por el dictamen técnico de estabilidad o seguridad estructural expedido por un Corresponsable en Seguridad Estructural;529 II. Cuando no exista suficiente evidencia teórica o experimental para juzgar en forma confiable la seguridad de la estructura en cuestión, y III. Cuando la Delegación previa opinión de la Secretaría de Obras y Servicios lo determine conveniente en razón de duda en la calidad y resistencia de los materiales o en cuanto al proyecto estructural y a los procedimientos constructivos. La opinión de la Secretaría tendrá el carácter de vinculatorio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 114) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.