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Artículo 186 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo se hacen las pruebas para ver si una construcción (como un edificio o un puente) es segura y aguanta el peso para el que fue diseñada. Si hay varias partes iguales en la estructura, solo se revisan algunas, mínimo tres, que estén en distintas zonas. La fuerza que se aplica en la prueba debe ser el 85% de la carga para la que fue diseñada, y se pone justo en el lugar donde podría causar más daño. Antes de empezar la prueba, debes pedirle permiso al gobierno (la Secretaría de Obras) explicando cómo vas a cargar la estructura y qué vas a medir, como hundimientos, vibraciones o grietas. Para revisar cargas que van a estar siempre ahí, la prueba debe durar al menos 24 horas seguidas. Si durante la prueba la estructura se rompe de repente o se tuerce mucho, se considera que falló. También, si 24 horas después de quitar el peso extra no ha recuperado al menos el 75% de su forma, hay que repetir la prueba, pero esperando 72 horas entre una y otra. Si en la segunda prueba tampoco se recupera bien, la estructura falló. Si la estructura pasa la prueba pero salen grietas grandes, hay que reparar y reforzar esa zona. Si es una viga o losa horizontal, puede pasar aunque no se recupere el 75%, siempre que la comba no sea muy grande según una fórmula que incluye su longitud y grosor. Si la prueba no sale bien, debes presentar a la delegación un estudio con los cambios necesarios para que la Secretaría de Obras lo revise. Después de hacer las reparaciones, se aplica otra prueba. Todo el tiempo, mientras haces la prueba, debes cuidar que nadie sal

Texto oficial

ARTÍCULO 186.- Para realizar una prueba de carga mediante la cual se requiera verificar la seguridad de la estructura, se seleccionará la forma de aplicación de la carga de prueba y la zona de la estructura sobre la cual se aplicará, de acuerdo con las siguientes disposiciones: I. Cuando se trate de verificar la seguridad de elementos o conjuntos que se repiten, bastará seleccionar una fracción representativa de ellos, pero no menos de tres, distribuidas en distintas zonas de la estructura; II. La intensidad de la carga de prueba deberá ser igual a 85% de la de diseño incluyendo los factores de carga que correspondan; III. La zona en que se aplique será la que produzca los efectos más desfavorables, en los elementos o conjuntos seleccionados; 528 Adición publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 529 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 115 IV. Previamente a la prueba se someterán a la aprobación de la Secretaría de Obras y Servicios, el procedimiento de carga y el tipo de datos que se recabarán en dicha prueba, tales como deflexiones, vibraciones y agrietamientos; V. Para verificar la seguridad ante cargas permanentes, la carga de prueba se dejará actuando sobre la estructura no menos de 24 horas; VI. Se considerará que la estructura ha fallado si ocurre una falla local o incremento local brusco de desplazamiento o de la curvatura de una sección. Además, si 24 horas después de quitar la sobrecarga la estructura no muestra una recuperación mínima de 75 % de su deflexión, se repetirá la prueba; VII. La segunda prueba de carga no debe iniciarse antes de 72 horas de haberse terminado la primera; VIII. Se considerará que la estructura ha fallado si después de la segunda prueba la recuperación no alcanza, en 24 horas, el 75 % de las deflexiones debidas a dicha segunda prueba; IX. Si la estructura pasa la prueba de carga, pero como consecuencia de ello se observan daños tales como agrietamientos excesivos, debe repararse localmente y reforzarse. Podrá considerarse que los elementos horizontales han pasado la prueba de carga, aún si la recuperación de las flechas no alcanzaran en 75 %, siempre y cuando la flecha máxima no exceda de 2 mm + L 2 /(20,000h), donde L, es el claro libre del miembro que se ensaye y h su peralte total en las mismas unidades que L; en voladizos se tomará L como el doble del claro libre; X. En caso de que la prueba no sea satisfactoria, debe presentarse a la Delegación un estudio proponiendo las modificaciones pertinentes, el cual será objeto de opinión por parte de la Secretaría de Obras y Servicios. Una vez realizadas las modificaciones, se llevará a cabo una nueva prueba de carga; XI. Durante la ejecución de la prueba de carga, deben tomarse las medidas necesarias para proteger la seguridad de las personas; El procedimiento para realizar pruebas de carga de pilotes será el incluido en las Normas, y XII. Cuando se requiera evaluar mediante pruebas de carga la seguridad de una edificación ante efectos sísmicos, deben diseñarse procedimientos de ensaye y criterios de evaluación que tomen en cuenta las características peculiares de la acción sísmica, como son la aplicación de efectos dinámicos y de repeticiones de 116 carga alternadas. Estos procedimientos y criterios deben ser aprobados por la Secretaría de Obras y Servicios. TÍTULO SÉPTIMO DE LA CONSTRUCCIÓN CAPÍTULO I GENERALIDADES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 114) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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