Artículo 184 BIS del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres dueño o usas un edificio, tú eres el responsable si lo modificas para otro propósito y eso causa daños. Por ejemplo, si cambias el uso de una casa a un negocio y pones más peso del que estaba aprobado en el diseño original. También te toca pagar si haces cambios en la estructura o en el plano que afecten cómo reacciona el edificio durante un temblor.
Texto oficial
ARTÍCULO 184 BIS.- El propietario o poseedor del inmueble es responsable de los daños que ocasione el cambio de uso de una edificación, cuando produzca cargas muertas o vivas mayores o con una distribución más desfavorable que las del diseño aprobado. También será responsable de los daños que puedan ser ocasionados por modificaciones a la estructura y al proyecto arquitectónico que alteren la respuesta de la estructura ante acciones sísmicas.528 CAPÍTULO XII DE LAS PRUEBAS DE CARGA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.