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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12256/184%20BIS
Ley
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
184 BIS

Artículo 184 BIS del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres dueño o usas un edificio, tú eres el responsable si lo modificas para otro propósito y eso causa daños. Por ejemplo, si cambias el uso de una casa a un negocio y pones más peso del que estaba aprobado en el diseño original. También te toca pagar si haces cambios en la estructura o en el plano que afecten cómo reacciona el edificio durante un temblor.

Texto oficial

ARTÍCULO 184 BIS.- El propietario o poseedor del inmueble es responsable de los daños que ocasione el cambio de uso de una edificación, cuando produzca cargas muertas o vivas mayores o con una distribución más desfavorable que las del diseño aprobado. También será responsable de los daños que puedan ser ocasionados por modificaciones a la estructura y al proyecto arquitectónico que alteren la respuesta de la estructura ante acciones sísmicas.528 CAPÍTULO XII DE LAS PRUEBAS DE CARGA

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 114) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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