Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12256/184
Ley
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
184

Artículo 184 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vas a hacerle cambios importantes a una construcción ya existente, como modificar su estructura o cambiarle el uso (por ejemplo, convertir una casa en un negocio), necesitas un proyecto estructural que asegure que todo el edificio, incluyendo sus cimientos, siga siendo seguro. Además, ese proyecto debe incluir medidas como apuntalamientos (soportes temporales) para proteger la obra mientras la estás haciendo. Todo esto tiene que ser revisado y aprobado por un Corresponsable en Seguridad Estructural, que es un ingeniero o arquitecto certificado que se hace responsable de que el diseño cumpla con las reglas de seguridad.

Texto oficial

ARTÍCULO 184.- Las modificaciones en edificaciones existentes, que impliquen una alteración en su funcionamiento estructural, o un cambio en su uso y ocupación (cargas vivas) serán objeto de un proyecto estructural que garantice que tanto la zona modificada como la estructura en su conjunto y su cimentación cumplan con los requisitos de seguridad de este Reglamento. El proyecto debe incluir los apuntalamientos, rigidizaciones y demás precauciones que se necesiten durante la ejecución de las modificaciones, el mismo deberá ser avalado por un Corresponsable en Seguridad Estructural. 527 525 Adición publicada en la GOCDMX el 19 de abril de 2021 526 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 527 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 114

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 113) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.