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Ley
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
183

Artículo 183 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagínate que estás haciendo una construcción, como una obra vial o un evento. Las estructuras temporales que armes, como tribunas para un concierto, pasos peatonales o para carros, andamios o tapiales, deben ser seguras y cumplir con las reglas de este reglamento. Si esas estructuras las van a usar más de 100 personas, necesitas contratar a un experto en seguridad estructural, como un ingeniero especialista, que se haga responsable de que todo está bien. Ese experto debe estar registrado según el Artículo 36 de este reglamento y sus normas.

Texto oficial

ARTÍCULO 183.- Las obras provisionales, como tribunas para eventos especiales, pasos de carácter temporal para peatones o vehículos durante obras viales o de otro tipo, tapiales, obras falsas y cimbras, deben proyectarse para cumplir los requisitos de seguridad de este Reglamento. Las obras provisionales que puedan ser ocupadas por más de 100 personas, deben contar con la responsiva de un Corresponsable en Seguridad Estructural de conformidad con lo señalado en el Artículo 36 del presente Reglamento y sus normas. 526

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 113) ↗

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