Artículo 182 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Antes de empezar a arreglar o reforzar un edificio que ya está dañado, tienes que asegurarte de que el edificio aguante todo su peso vertical y al menos el 30% de los empujones laterales (como los de un temblor) según las reglas de construcción, considerando la gente y muebles que habrá durante la obra. Si no tiene esa resistencia, vas a necesitar ponerle puntales o soportes temporales para sostenerlo, ya sea todo el edificio o solo las partes que lo necesiten, mientras haces los trabajos.
Texto oficial
ARTÍCULO 182.- Antes de iniciar las obras de refuerzo y reparación, debe demostrarse que la edificación dañada cuenta con la capacidad de soportar las cargas verticales estimadas y 30 % de las laterales que se obtendrían aplicando las presentes disposiciones con las cargas vivas previstas durante la ejecución de las obras. Para alcanzar dicha resistencia será necesario en los casos que se requieran, recurrir al apuntalamiento o rigidización temporal de la estructura, completa o alguna de sus partes. CAPÍTULO XI DE LAS OBRAS PROVISIONALES Y MODIFICACIONES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.