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Artículo 224 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una construcción, estructura o instalación representa un peligro para las personas o sus bienes, el gobierno (la Administración) puede pedirle al dueño o responsable, con la urgencia que se necesite, que haga reparaciones o hasta derribar lo que sea necesario, según lo que diga un experto en seguridad estructural o un director de obra. Si se tiene que demoler solo una parte, también se debe derribar lo que quede dañado para que la estructura no se caiga. Además, el gobierno puede entrar a la construcción para tomar medidas que protejan a las personas o sus bienes, siempre siguiendo lo que marca la ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 224.- Cuando la Administración tenga conocimiento de que una edificación, estructura o instalación presente algún peligro para las personas o los bienes, previo dictamen técnico de la autoridad competente o de un Corresponsable en Seguridad Estructural o en Instalaciones o un Director Responsable de Obra, requerirá al propietario, poseedor o representante legal con la urgencia que el caso amerite, para que realice las reparaciones, obras o demoliciones necesarias, de conformidad con la Ley. 562 Cuando la demolición tenga que hacerse en forma parcial, ésta comprenderá también la parte que resulte afectada por la misma demolición para garantizar la continuidad estructural. 563 La Administración podrá intervenir en la edificación, estructura o instalación para tomar las medidas necesarias que garanticen la seguridad de las personas o bienes, en los casos previstos en la Ley. 564

Ver ley oficial en el DOF (pág. 126) ↗

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