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Artículo 223 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres dueño de un terreno, lo estás construyendo, o eres el representante legal o el constructor, tienes que seguir al pie de la letra las indicaciones que el Director Responsable de Obra o los Corresponsables anoten en la bitácora de obra (que es como el cuaderno de apuntes oficial de la construcción). Esto es para que, si la obra se suspende por las razones que marca el artículo 193, el lugar quede firme y seguro, sin peligro para la gente que pasa cerca ni para las construcciones de al lado. También tienes que cumplir con lo que digan las Normas Oficiales Mexicanas sobre el tema.

Texto oficial

ARTÍCULO 223.- El propietario, poseedor o representante legal y el constructor acatarán las instrucciones indicadas en la bitácora de obra por el Director Responsable de Obra y/o Corresponsables, en su caso, para asegurar que las obras suspendidas a que se refiere el artículo 193 de este Reglamento, queden en condiciones de estabilidad y seguridad, que no impliquen un riesgo para los peatones y construcciones contiguas, asimismo se deberá cumplir con lo indicado por las Normas Oficiales Mexicanas aplicables en la materia. 560 Segundo Párrafo Derogado. 561

Ver ley oficial en el DOF (pág. 126) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.