Artículo 225 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando termines las obras o trabajos que te ordenaron hacer según el artículo anterior, tú (como dueño, poseedor, constructor o director responsable de obra) debes avisar a la autoridad que te los pidió. Esa autoridad va a revisar que todo esté bien hecho, y si encuentra algo mal, puede pedirte que lo corrijas o modifiques. Tienes hasta 30 días hábiles (días laborales, sin contar fines de semana ni festivos) después de que te lo notifiquen para hacer esos arreglos.
Texto oficial
ARTÍCULO 225.- Una vez concluidas las obras o los trabajos que hayan sido ordenados de acuerdo con el artículo anterior de este Reglamento, el propietario, poseedor o constructor y el Director Responsable de Obra darán aviso de terminación a la autoridad que ordenó los trabajos, quien verificará la correcta 558 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 559 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 560 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 561 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 562 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 563 Adición publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 564 Adición publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 127 ejecución de los mismos, pudiendo, en su caso, ordenar su modificación o corrección debiendo realizarlas en un período no mayor a 30 días hábiles posteriores a dicho evento. 565
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.