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Artículo 226 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un experto revisa un edificio y dice que está en peligro, la autoridad le avisa al dueño o a quien vive ahí que debe hacer reparaciones o desalojar el lugar. Si el dueño o los inquilinos se niegan a desocupar o a arreglar el problema, el gobierno puede entrar por la fuerza (con policía si es necesario) para asegurarse de que nadie salga lastimado. Esto solo pasa cuando ya hubo un dictamen técnico y una orden clara de reparar o demoler.

Texto oficial

ARTÍCULO 226.- Si como resultado del dictamen técnico referido en el artículo 224de (sic) este Reglamento y una vez que el propietario o poseedor hubiese sido requerido para realizar las reparaciones, obras o demoliciones indispensables y se presentara una negativa del propietario, poseedor o representante legal, así como de los habitantes del inmueble para desocuparlo de manera parcial o total, la Administración podrá intervenir en la edificación, estructura o instalación para tomar las medidas necesarias que garanticen la seguridad de las personas o bienes, haciendo uso de la fuerza pública, en su caso, para hacer cumplir la orden.566

Ver ley oficial en el DOF (pág. 127) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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