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Ley
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
216

Artículo 216 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando vayas a poner tuberías de instalaciones (como agua, gas o electricidad) en una construcción, debes seguir estas reglas: el encargado de la obra debe planear que las tuberías vayan dentro de los ductos especiales que ya están diseñados en el proyecto, y hacer todo lo necesario para evitar romper pisos, paredes, techos o estructuras. Si es necesario hacer ranuras en paredes o estructuras de concreto para meter las tuberías, primero se debe marcar el camino que seguirán y necesitas el visto bueno del encargado de la obra y de los expertos en seguridad estructural e instalaciones. Además, las ranuras no deben dañar la capa de concreto que protege las varillas de acero, porque eso las debilita. Las tuberías verticales deben ir metidas dentro de las paredes o sujetas a ellas con abrazaderas. Si las tuberías van enterradas en el suelo natural, deben cumplir con lo que dicen las reglas oficiales de construcción.

Texto oficial

ARTÍCULO 216.- Los procedimientos para la colocación de instalaciones se sujetarán a las siguientes disposiciones: I. El Director Responsable de Obra programará la colocación de las tuberías de instalaciones en los ductos destinados a tal fin en el proyecto, los pasos complementarios y las preparaciones necesarias para no romper los pisos, muros, plafones y elementos estructurales; II. En los casos que se requiera ranurar muros y elementos estructurales para la colocación de tuberías, se trazarán previamente las trayectorias de dichas tuberías, y su ejecución será aprobada por el Director Responsable de Obra y el Corresponsable en Seguridad Estructural y el Corresponsable en Instalaciones, en su caso. Las ranuras en elementos de concreto no deben afectar a los recubrimientos mínimos del acero de refuerzo señalados en las Normas; III. Los tramos verticales de las tuberías de instalaciones se colocarán empotrados en los muros o elementos estructurales o sujetos a éstos mediante abrazaderas, y IV. Las tuberías alojadas en terreno natural se sujetarán a las disposiciones indicadas en las Normas.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 124) ↗

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